Sánchez Gordillo suspende el pleno convocado a raíz de una sentencia por vulneración de derechos fundamentales

Actualizado: miércoles, 30 diciembre 2009 15:18

El pleno de Marinaleda aprobó en junio de 2008 el programa de Rehabilitación de Viviendas sin que la oposición tuviera documentos

MARINALEDA (SEVILLA), 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU-CA), ha suspendido el pleno convocado para hoy a fin de debatir el Programa de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía en función de la sentencia que condenaba al Consistorio por "vulneración de los derechos fundamentales" al no facilitar a la oposición la documentación correspondiente a este asunto la primera vez que fue elevado al pleno, el pasado mes de junio de 2008.

El portavoz municipal del PSOE, Mariano Pradas, informó a Europa Press de que pese a que el alcalde había fijado para hoy la celebración de este pleno e incluso había facilitado a los socialistas "la documentación" correspondiente a este asunto, finalmente Sánchez Gordillo "ha anulado la convocatoria" monográfica y la sesión "tendrá que ser convocada de nuevo". Por eso, reclamó al alcalde que expliqué "qué motivos" le han llevado a suspender la sesión.

Primero el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como se recordará, condenaron al Ayuntamiento de Marinaleda por "vulneración de los derechos fundamentales" al mantener en la sesión plenaria del 17 de junio de 2008 un punto sobre el que el PSOE carecía de documentación.

Según el fallo de la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, recogido por Europa Press, el juzgado de la misma jurisprudencia número uno de Sevilla ya había apreciado una "vulneración" de los derechos fundamentales del portavoz socialista como consecuencia de este pleno. En concreto, la sesión convocada para las 20,00 horas había sido suspendida porque los socialista no gozaban de la documentación relativa a los puntos del orden del día bajo la respuesta de que "no existía", si bien el primer edil convocó un nuevo pleno para las 21,00 horas manteniendo uno de los asuntos programados para la sesión anulada.

A tal efecto, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno había condenado al Ayuntamiento por vulnerar los derechos fundamentales del portavoz del PSOE a participar en "los asuntos públicos", un fallo recurrido por el Consistorio ante el Alto tribunal andaluz.

El TSJA, así, constataba la "efectiva vulneración del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos" y cree probado que el único punto del orden del día del pleno de junio de 2008 de las 21,00 horas, la aprobación del programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas para 2008, figuraba en el orden del día del pleno suspendido por carecer el PSOE de la documentación correspondiente.