Actualizado: martes, 3 junio 2014 14:36
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SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -    

   El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas de un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla, hechos por los que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros, ya que entiende que la condena se basó en "conjeturas" y que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

   En la sentencia notificada este martes a las partes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal sí confirma la condena de 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa impuesta a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce por el TSJA, que a su vez confirmó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

   En el caso de Rivas, su abogado recurrió la sentencia argumentando que "la única relación" del encausado con esta causa "viene dada" por las manifestaciones que Mellet hizo ante la Policía Nacional, "en las que afirmaba que dicha solicitud de dinero fue realizada a petición" del exdelegado de Empleo, argumento que asume el Supremo al entender que estas declaraciones "no debieron operar como prueba de cargo ni por vía directa ni tampoco a través del procedimiento de validación mediante la prueba testifical del funcionario policial que las recibió en comisaría".

   Al hilo de ello, y basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señala que "deben deslindarse de forma ostensible las diligencias que se practican en el marco de una dependencia policial y aquellas otras que tienen lugar en un juzgado de Instrucción", pues "la dosis de constreñimiento y presión ambiental con que se realizan algunas diligencias en un recinto policial poco tienen que ver con las garantías con que se opera en el marco judicial propio del proceso penal".

   El Supremo dice que la jurisprudencia citada "nos lleva a concluir que carece de toda eficacia probatoria la declaración" prestada por Mellet en sede policial, pues la misma "no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y tampoco en la vista oral del juicio, puesto que en ese acto el acusado se negó a declarar".

   "Mediante una transmutación lingüística y conceptual", el TSJA "validó" la declaración del policía "como un importante indicio incriminatorio que sumó a los restantes, cuando lo correcto procesalmente era excluir totalmente del acervo probatorio la declaración del funcionario sobre lo dicho por Mellet en dependencias policiales".

"PRECARIEDAD" DE LA PRUEBA DE CARGO CONTRA RIVAS

   "La exclusión ha de hacerla ahora, por tanto, esta Sala de casación, incrementándose así, obviamente, la precariedad de la prueba de cargo" contra Rivas, dice el Supremo, que a continuación analiza la declaración en el juicio de Ponce en cuanto a que "Mellet le dijo que había sido Antonio Rivas la persona que llevó la iniciativa de solicitar el dinero" a los empresarios.

   Este "indicio", según la sentencia, "aparece debilitado por dos razones, en primer lugar porque se trata de una declaración de un coimputado, y en segundo lugar porque se trata de una declaración que a su vez se remite a otra que no ha sido ratificada por quien se dice que hizo esta última", como es Mellet, lo cual "nos priva de saber de forma directa lo que realmente le oyó decir a su vez" al exdelegado de Empleo.

   "Ponce declara lo que oyó decir a Mellet sobre lo que este a su vez habría escuchado a Rivas, excesivos eslabones para poder obtener la fiabilidad y credibilidad de un resultado probatorio, máxime cuando el sujeto que integra el eslabón intermedio ni siquiera declara", a lo que se suma que "los otros indicios que reseña el jurado y asume también" el TSJA "muestran también una ostensible endeblez incriminatoria".

"EL PLAN DE SOBORNO"

   En concreto, se refiere al indicio consistente en las conversaciones de Mellet y Ponce con los empresarios ofreciéndoles unos cursos de formación a costa de la Consejería de Empleo, lo cual "ha de valorarse como una conjetura muy débil para que pueda integrar la calidad de un auténtico indicio incriminatorio que refuerce el testimonio directo" de Ponce, ya que "el hecho de que Rivas tuviese facultades para adjudicar esa clase de cursos no permiten inferir que él estuviera detrás de todo el plan de soborno".

   El Supremo destaca que "ninguno de los dos empresarios sobornados manifestaron que los otros dos acusados mencionaran en momento alguno que Rivas fuera una de las personas relacionadas con la Junta que fuera a beneficiarse de ese dinero, ni que estuviera detrás de esa petición", lo cual "no deja de producir cierta extrañeza, pues si los acusados les dijeron a los denunciantes que el dinero solicitado iba destinado a funcionarios de la Junta, no parece muy coherente que no les facilitaran nombre alguno o cuando menos el cargo de algún implicado".

   Además, "tampoco se describen en la sentencia del tribunal del jurado ni en la del TSJA datos objetivos concluyentes de que el acusado mostrara un 'interés desmedido' en el otorgamiento de la subvención que generara sospechas vehementes de un comportamiento volcado en la obtención por su parte de un dinero ilegal".

EL TESTIMONIO DE UN 'COIMPUTADO' Y TRES "CONJETURAS"

   El Supremo concluye que "de un testimonio de referencia, que ha de considerarse de segundo grado y además atribuible a un coimputado, complementado por tres conjeturas, no cabe inferir la autoría" de Rivas, ya que "se está operando con indicios que solo propician inferencias con resultados imprecisos, excesivamente abiertos y débiles en los que se refiere a su grado de conclusividad", existiendo así "dudas razonables que resultan incompatibles con el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

   En cuanto a Mellet, que pidió la nulidad de la grabación de la conversación mantenida por él y Daniel Ponce con los dos empresarios en la que se habría solicitado la 'mordida', el Supremo dice que dicha grabación no vulneró ni el secreto de las comunicaciones, pues "la conversación fue grabada por dos de los cuatro interlocutores que intervinieron en ella", ni el derecho a la intimidad.

   Sobre este último, argumenta que "la entrevista convenida se desarrolló en el despacho profesional de uno de los interlocutores y no tenía nada que ver con el ámbito de la intimidad personal en ninguna de sus modalidades, sino con un tema empresarial que aparecía contaminado por una actuación previa ilícita consistente en la petición de dinero por parte" de Mellet y Ponce.

   Asimismo, y en relación al derecho a no declarar contra uno mismo y a confesarse culpable, el Alto Tribunal dice que, aunque dicho derecho se hubiese violado, sería irrelevante por el testimonio "claro y concluyente" ofrecido en el juicio por los dos empresarios, corroborado por otras declaraciones y documentos. "Ni siquiera se precisa acudir a la escucha de la grabación para pronunciar la condena" contra los exdirectivos de Mercasevilla, razona el Supremo.

   Por último, y en cuanto al recurso de Ponce, también lo rechaza, destacando que fue este imputado "quien llevó a cabo todos los contactos en las diferentes ocasiones con los sobornados, exigiéndoles personalmente el dinero en las dos ocasiones que se contactó con los empresarios", por lo que valora su "incuestionable protagonismo en la ejecución material de los hechos".

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