El Supremo avala la condena a una madre y su hijo por venta de drogas en su vivienda de Estepa (Sevilla)

Archivo - Papelinas de cocaína.
Archivo - Papelinas de cocaína. - GUARDIA CIVIL - Archivo
Publicado: miércoles, 27 octubre 2021 11:14

SEVILLA, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de un recurso de casación interpuesto por una mujer y su hijo, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una resolución previa de la Audiencia de Sevilla que les condena a cuatro años y medio de cárcel por vender droga en su vivienda de Estepa.

En un auto emitido el pasado 30 de septiembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de estas dos personas, madre e hijo, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía derivada de una impugnación inicial a una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

En la citada sentencia del TSJA, emitida el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, el tribunal aborda los recursos de apelación de cuatro personas condenadas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en octubre de 2020, tratándose de Consuelo J.R., sus hijos Cristian N.J. y José María T.J.; y Antonio Manuel P.F., este último "ajeno" a la familia de los primeros y amigo de Cristian.

La sentencia impugnada de la Audiencia relataba que en el inmueble de Estepa habitado por Consuelo J.R. y su hijo Cristian N.J., este último titular registral del mismo; y visitado "habitualmente" por José María T.J., la Guardia Civil detectó "continuas transacciones de sustancias estupefacientes", siendo acometido un registro de la vivienda el 19 de febrero de 2020.

En el interior de la vivienda, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, los agentes descubrieron diferentes cantidades de cocaína y hachís "fraccionadas y preordenadas para su tráfico a terceros", cuyo precio total habría alcanzado los 2.546 euros en el mercado ilícito de drogas, toda vez que "el acusado Cristian N.J., titular y morador del inmueble, tenía conectada la luz mediante un servicio directo de la acometida general, conexiones realizadas sin canalizar y sin consentimiento de la compañía Endesa".

Dado el caso, Consuelo J.R., José María T.J. y Cristian N.J. fueron condenados a cuatro años y medio de cárcel y multas de 7.500 euros por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, siendo el último de ellos condenado a una multa más por delito leve de defraudación de fluido eléctrico.

EL "CLAN FAMILIAR"

Además, Antonio Manuel P.F., "ajeno al clan familiar", era condenado a tres años de cárcel y una multa de 7.500 euros como "cooperador necesario" del citado delito contra la salud pública atribuido a los tres primeros, porque según la sentencia inicial "participaba en las actividades de tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente realizando labores de vigilancia".

Pero tras interponer todos ellos recursos de apelación frente a esta sentencia inicial condenatoria, el TSJA absolvió a José María T.J. y Manuel P.F. del delito contra la salud pública por el que habían sido condenados.

Según el TSJA, si bien "la autoría de Consuelo y de su hijo Cristian está acreditada, porque residen de modo fijo en la vivienda que sirve de punto de venta estable y organizado, manteniendo los estupefacientes en disposición de venta tanto en el salón como en el dormitorio de Cristian", no pesa "base para mantener la condena de José María T.J. como coautor del delito contra la salud pública".

LA CONSTRUCCIÓN "ANEXA"

Pues aunque el mismo fuese propietario de una construcción "anexa" en la parcela donde se halla la vivienda intervenida, siendo localizados en dicha construcción 133 gramos de hachís, "no se ve razón para enlazar el hallazgo de ese producto con el tráfico de sustancias distintas y bastante más nocivas que nos ocupa", en alusión a la cocaína.

En cuanto a Manuel P.F., el TSJA determina que "el hecho de que este acusado, titular de una parcela ubicada en las inmediaciones y amigo de Cristian según indica asimismo la Guardia Civil, sea visto por las proximidades o incluso en la vivienda, aunque sea junto a la entrada, no es bastante para dar por cierta con una mínima solidez su participación en el delito".

Por eso, el TSJA les absolvía a ambos del delito contra la salud pública que inicialmente se les achacaba, manteniendo la condena en los mismos términos para los dos restantes acusados, Consuelo J.R. y su hijo Cristian N.J., quienes recurrieron dicha sentencia del TSJA ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de su recurso de casación.

SIN "RELEVANCIA CASACIONAL"

Según el Supremo, los recurrentes "se han limitado a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", con lo que "las cuestiones carecen de relevancia casacional, en la medida en que los recurrentes no alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos".

"La sala de apelación justificó la insuficiencia probatoria demostrativa de la versión exculpatoria (...) consistente en que las sustancias ocupadas estaban destinadas a su propio consumo (del hijo), pues la cantidad total de las sustancias halladas en el inmueble donde vivía junto con su madre (e hijos menores de edad de esta) era incompatible con el acopio para autoconsumo de tales sustancias y ello, sin perjuicio de advertir que los recurrentes no fueron condenados por la mera posesión de las sustancias estupefacientes halladas en su domicilio, sino, principalmente, por el hecho de realizar actos de venta de aquellas sustancias en ese mismo inmueble", determina el Supremo, apreciando además "la suficiencia probatoria de las declaraciones vertidas por los agentes actuantes".

Leer más acerca de: