El Supremo confirma diez años a un varón por un atraco saldado en Sevilla con un joven tuerto por un disparo

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Publicado: miércoles, 16 junio 2021 17:18

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación formalizado por el varón condenado en 2019 por la Audiencia de Sevilla a más de diez años de cárcel por su participación en un atraco a una tienda de comestibles de la capital andaluza, donde un menor de edad con el que estaba compinchado disparó a la cara con una pistola de aire comprimido a un joven provocándole la pérdida del ojo izquierdo; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó en 2020 dicha condena.

Así figura en esta nueva sentencia del Supremo emitida el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, que zanja que "las cuestiones formuladas por el recurrente carecen de relevancia
casacional, en la medida en que no ha alegado ni planteado argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación".

"Especialmente, teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada, razonable y respetuosa con la jurisprudencia", indica el Supremo, insistiendo en que en su recurso de casación, el condenado "se ha limitado a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación".

En la sentencia del TSJA impugnada sin éxito en casación, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón identificado como Felipe S.G., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a cuatro años, tres meses y un día de cárcel por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con uso de medio peligroso y seis años más de prisión por un delito de lesiones en su modalidad de pérdida de órgano principal.

Además, se le impuso una multa de 90 euros y una indemnización de 100.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral sufridos por la víctima principal de los hechos, otra indemnización de mil euros en favor de la segunda víctima de los acontecimientos y el abono de 600 euros "por el dinero sustraído y no recuperado".

Según el relato de los hechos probados de la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el 7 de febrero de 2019, Felipe S.G. se dirigió a un establecimiento de comestibles de Sevilla capital junto con tres menores de edad, después de que todos ellos hubiesen participado en "una reyerta con terceras personas en un barrio próximo".

Al llegar al establecimiento, regentado por una mujer y su hijo de entonces 23 años, Felipe S.G. convino según la sentencia inicial con los tres menores "que éstos entraran para hacerse con el dinero mientras él vigilaba desde la puerta, siendo conocedor de que uno de los menores portaba una pistola de aire comprimido GP20 Combat calibre 4.5 milímetros, cargada con balines esféricos metálicos".

LE DISPARÓ A LA CARA

Al perpetrar el asalto a la tienda, según la sentencia de la Audiencia, el menor armado con la pistola de aire comprimido disparó a la cara al joven de 23 años que atendía el negocio junto a su madre, disparando "en el pecho" a la mujer, toda vez que a continuación los menores se hicieron con unos 600 euros de la caja del establecimiento y todos ellos huyeron junto a Felipe S.G. para repartirse después el dinero en un lugar seguro.

Como consecuencia del impacto de balín esférico recibido en la cara, el joven de 23 años que atendía el negocio perdió por completo el ojo izquierdo, cuyo globo ocular le tuvo que ser eviscerado mediante una intervención quirúrgica dada la perforación del mismo con la consecuente pérdida de materia orgánica.

Fruto de tal mutilación, el joven sufre "trastorno por estrés postraumático y cuadro depresivo reactivo a la pérdida del ojo", mientras su madre sufrió una "herida superficial en tejido celular subcutáneo".

Frente a dicha sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, Felipe S.G. interpuso un recurso de apelación al TSJA, alegando entre otros aspectos que en el interrogatorio de uno de los menores de edad judicialmente declarados autores de los hechos "se desarrolló de modo irregular" porque "se permitió que el Ministerio Fiscal le dirigiera preguntas con la respuesta implícita y se vedó la misma posibilidad a la defensa".

EL TSJA DESCARTA LOS MOTIVOS ALEGADOS

Pero tras visionar la grabación de dicho interrogatorio, el TSJA zanja que el mismo se celebró "de modo generalmente flexible y con respeto al derecho de defensa".

Además, la defensa del acusado sospechaba que "la fuerza policial haya podido mostrar a la testigo las fotografías del grupo de investigados extraídas de Internet y que con ello hubiera podido grabar en su memoria la imagen de Felipe S.G., abocándola así a reconocerlo como la persona que se quedó fuera del establecimiento", si bien el TSJA ha avisado de que tal extremo es una mera "conjetura sin corroboración objetiva de ninguna clase".

Igualmente, la defensa sostenía en este recurso de apelación que no habría "prueba alguna de que Felipe S.G. tuviera conocimiento de que sus acompañantes proyectaban atracar el establecimiento, ni que cuando esperaba fuera del mismo se percatara de que los demás estaban perpetrando un robo", pero el TSJA invoca el testimonio de uno de los menores, que en el propio juicio admitió que "se pusieron de acuerdo los cuatro para llevar a cabo el robo en la tienda", mientras otro de los menores habría confirmado que Felipe S.G. era quien "vigilaba" la puerta del local con motivo del atraco.

Dado el caso, el TSJA desestimaba plenamente el recurso de apelación promovido por Felipe S.G., confirmando en todos sus términos la sentencia condenatoria de la Audiencia.

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