El Supremo no admite un recurso contra una condena a tres años por tráfico de drogas en Sevilla

Archivo - Papelinas de cocaína y heroína intervenidas en una imagen de archivo
Archivo - Papelinas de cocaína y heroína intervenidas en una imagen de archivo - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Publicado: sábado, 3 junio 2023 11:20

SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condena a tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas.

En una sentencia emitida el pasado 14 de abril y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia le impuso tres años de prisión, por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud con la circunstancia atenuante de drogadicción, así como el abono de la multa de 1.550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba aspectos como un "error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos y que demuestran equivocación del juzgador", así como otros motivos.

Pero ante el recurso de casación del citado acusado, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha analizado el asunto y ha expuesto que "lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, disposición transitoria única".

"Concretamente, el procedimiento se incoó en virtud de auto del Juzgado instructor de 29 de junio de 2020, es decir, después de que entrase en vigor la modificación referida", con lo que según el Supremo, "la sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación", lo que lleva declarar la no admisión a trámite de dicho recurso, siendo además impuestas las costas al recurrente.

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