SEVILLA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto la ejecución "provisional" de la sentencia que anulaba las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla relativas a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, ordenando, pues, la "paralización inmediata" de las obras impulsadas por la Universidad Hispalense al amparo de tales aspectos.
En un auto emitido el pasado 24 de julio y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial recuerda el fallo que anulaba los aspectos del PGOU de 2006 correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo. La sentencia, sometida a recurso de casación ante el Tribunal Supremo, derivaba del recurso contencioso administrativo formulado por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño contra esta calificación urbanística, que amparaba la construcción de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla en un parque público.
A tal efecto, la citada comunidad de propietarios solicitó la ejecución provisional de la sentencia y la suspensión "inmediata" de la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense. En ese sentido, advertía la comunidad de propietarios en su solicitud de la posibilidad de que la construcción de la biblioteca se convirtiera en un "hecho consumado", en el caso de "no acordarse la paralización".
En ese sentido, reclamaba el colectivo vecinal "que no se produzca una situación de perjuicio irreversible de difícil reparación" a través de la "suspensión cautelar" de la eficacia o la ejecutividad de la licencia de obras otorgada por el Consistorio el 9 de julio de 2008.
CAUCIÓN DE MÁS DE SEIS MILLONES DE EUROS
Ante tal solicitud, la Universidad de Sevilla había elevado un escrito de oposición ante los "gravísimos perjuicios educativos y económicos" derivados de la suspensión provisional de las obras, proponiendo así que la paralización provisional de las obras estuviera condicionada a la entrega de 6.109.920,15 euros como "aval o caución" correspondiente a los costes de paralización de los trabajos durante dos años.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, de su lado, entregó también ante la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA un escrito de oposición en el que alertaba de los "perjuicios de difícil reparación para los intereses generales" en el caso de la ejecución provisional de las obras, condicionando igualmente la suspensión cautelar de los trabajos a la entrega, por parte del recurrente, de una "caución o garantía" por valor de 6.109.920,15 euros.
En el caso de la Junta de Andalucía, en nombre de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se opuso igualmente a la ejecución provisional alegando el interés "meramente particular" del recurrente y recordando el "carácter general" de una norma como el PGOU de Sevilla, reclamando que tal decisión quedara sujeta a la ya citada cuantía de 6.109.920,15 euros.
Tal y como figura en el nuevo auto, que ordena la paralización "inmediata" de las obras, la sentencia que fallaba a favor de los intereses de la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño conlleva "no sólo la paralización de los trabajos --de la nueva biblioteca central--, sino la demolición de lo construido y reposición de la franja del parque al estado anterior al comienzo de las obras". No obstante, aclara el tribunal que la ejecución provisional de la sentencia queda "delimitada" a la paralización en sí de los trabajos "sin hacerse pronunciamiento sobre la suspensión de la eficacia y ejecutividad de la licencia" de obras.
EVITAR "UNA SITUACIÓN IRREVERSIBLE"
En cuanto a la petición de ejecución provisional en si misma, el tribunal considera "prudente" la solicitud de la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño, pues "no se solicita la demolición de lo construido", extremo que de haberse pedido sí implicaría "caución suficiente para garantizar el importe de los costes de demolición y de reposición". Además, entiende el TSJA que "la consumación de la construcción sí crearía una situación irreversible" y podría derivar en la "consolidación de una situación ilegal de muy difícil vuelta atrás".
Es por ello que, según este auto, "la ejecución provisional en los términos demandados no causa perjuicio alguno a los intereses educativos", pues "es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento" de la red de bibliotecas de la Universidad de Sevilla. De tal manera, la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ordena la "ejecución provisional" del fallo previo, ante el cual la Junta, el Ayuntamiento y la Hispalense anunciaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo, con la "paralización inmediata" de las obras sin imponer caución.
Contra el auto, no obstante, cabe interponer recurso de súplica en el transcurso de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.