Imagen de un coche patrulla de la Policía Local de Salteras - POLICÍA LOCAL DE SALTERAS
SEVILLA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que a su vez desestimaba un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato CSIF contra una resolución del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), gobernado por Antonio Valverde (PSOE), que ordenaba a la Policía Local de dicho municipio que se encargarse de cerrar los parques públicos durante un periodo concreto de tiempo.
En esta sentencia recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación promovido por CSIF, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla que desestimó la impugnación formalizada por dicho sindicato contra una resolución emitida en octubre de 2017 por el Ayuntamiento de Salteras, acordando que "por el Cuerpo de Policía Local" se procediese a cerrar los martes y miércoles a las 21,00 horas los parques y jardines aludidos en la resolución desde la fecha de emisión del decreto, hasta el 30 de marzo de 2018.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, según el TSJA, hace "una interpretación extensiva de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando atribuye a los Cuerpos de Policía Local las funciones consistentes en proteger a las autoridades de las corporaciones locales y de vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones", determinando que "dentro de la 'policía administrativa' se incluyen tareas auxiliares como la cobranza de multas y quedan excluidas las tareas de alguacil y portería".
LOS DÍAS DE LIBRANZA DEL OPERARIO
Igualmente, la sentencia de instancia indica según el TSJA que un empleado de obras y servicios del Ayuntamiento de Salteras "efectúa la apertura y cierre de las instalaciones municipales durante cinco días a la semana", pero "los dos días restantes, martes y miércoles, es necesario acometer estas labores, que son consustanciales o derivadas de las funciones de vigilancia y custodia asignadas a la Policía Local".
Frente a ello, el sindicato sostenía en su recurso de apelación ante el TSJA que "la apertura y/o cierre de instalaciones municipales compete en exclusiva al personal de oficios, excediendo" la resolución objeto del litigio "lo que deben ser las funciones de la Policía Local, presididas por la idea de la seguridad ciudadana".
No obstante, el TSJA determina que "no parece ilícita, excesiva ni arbitraria" la resolución municipal impugnada, "pues afecta a la seguridad ciudadana que de otro modo pudiera verse comprometida, que la Policía Local de Salteras proceda a su apertura/cierre por encontrarnos en presencia de funciones que forman parte, en un amplio sentido, de la vigilancia/custodia de los edificios e instalaciones municipales", pesando en ello la "necesidad" de abrir y cerrar los citados parques y jardines los días de libranza del empleado municipal encargado de ello.
Así las cosas, el TSJA desestima el recurso de apelación de CSIF, confirma plenamente la sentencia impugnada e impone al sindicato las costas del litigio judicial hasta un límite de 300 euros.