El TSJA absuelve de un delito de prostitución de menores al condenado por regentar un prostíbulo en Sevilla

Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia de Sevilla
Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia de Sevilla - MARÍA JOSÉ LÓPEZ-EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 4 marzo 2026 14:05

SEVILLA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre condenado en 2024 a siete años de cárcel por delitos de prostitución lucrativa y otro delito de corrupción y prostitución de menores, al regentar un prostíbulo en Sevilla.

Según la sentencia del TSJA consultada por Europa Press, el tribunal absuelve al condenado del delito de prostitución de menores, pero mantiene el resto de la condena inicial, tras "retirar de la acusación a una de las testigos protegidas", por lo que dicha pena "no se puede sostener sin una acusación válidamente formada".

En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaraba probado que el acusado, Alberto B., de nacionalidad italiana y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tiene alquilada una casa en Sevilla capital "con acceso directo desde la calle a una especie de salón-bar privado para alternar y 4/5 habitaciones individuales y baños, todo video-vigilado"; donde "desarrolla una actividad económica, que publicita por Internet" ofreciendo "variados servicios de prostitución femenina"; permitiendo a su vez "que le dejen sus datos y correos electrónicos las mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista, actividad que solo le sirve de un mero reclamo para obligarles después a ejercer en esa casa la prostitución".

Por ello, el acusado fue condenado a tres años de prisión por un delito de prostitución lucrativa y cuatro años por un delito de corrupción y prostitución de menores, de este último ha sido absuelto.

EL MINISTERIO FISCAL NO FORMULÓ ACUSACIÓN

El recurso de apelación sostiene que el Ministerio Fiscal "no formuló acusación por el delito de prostitución de menores". "Puede afirmarse que la acusación particular ejercida por la testigo protegido formulaba acusación por un hecho delictivo del que no era ofendida ni perjudicada, pues la víctima de dicho delito era una persona distinta, menor de edad", ha recogido el nuevo escrito.

Pese a estimar parte del recurso, el TSJA mantiene el resto de la condena por prostitución lucrativa al "no apreciar falta de coherencia o persistencia" en los testigos. "La testigo protegida ha mantenido un mismo y único relato de los hechos en lo esencial", ha afirmado.

"La testigo protegida declaró en fase de instrucción y en el plenario que el acusado trataba muy mal a las chicas, que les obligaba a permanecer activas, disponibles 24 horas, siempre maquilladas y arregladas para presentarse ante el cliente que llegara a la casa, que pactó un amplio porcentaje para él, pero en muchas ocasiones, el acusado se quedó con la totalidad de la remuneración del servicio prestado, pues los clientes le pagaban a él directamente", relata el escrito.

"Añadió que hablaron el primer día de las condiciones de trabajo: de 8 a 16 horas, primero estaría de prueba sin contrato y después le haría un contrato por tres meses, iba a cobrar 1.100 euros. Pronto comprobó que el local no estaba dedicado a masajes sino a la prostitución. Añadió que el acusado les solía retirar el teléfono móvil y se lo dejaba solo un momento para enviar algún mensaje, teniéndolo que devolver enseguida. Ella no quería denunciar pues tenía miedo del acusado", ha subrayado.

Asimismo, el TSJA rechaza reducir la condena por prostitución de tres a dos años debido a "que la conducta delictiva del acusado reviste especial intensidad, pues las condiciones económicas y de trabajo impuestas para el ejercicio de la prostitución han de calificarse de indignas".

La sentencia inicial también recogía la obligación de indemnizar a la víctima inicial y testigo protegida con 10.000 euros, así como la "clausura y cierre definitivo" del local que regentaba y de su página web y el decomiso de los bienes muebles, instrumentos y "ganancias" del negocio en cuestión.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado