El TSJA anula la reactivación directa de la AAU de Lalo Siles en la Sierra de Morón (Sevilla) y ordena trámites

Dicta desarrollar el "trámite completo" derivado del escrito de oposición de Ecologistas en Acción al allanamiento de la Junta

Archivo - Imagen de archivo de la Sierra de Esparteros
Archivo - Imagen de archivo de la Sierra de Esparteros - ANTONIO RAMOS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 13 mayo 2025 17:05

SEVILLA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia, que revocaba la decisión de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de archivar el procedimiento de autorización ambiental unificada (AAU) relativa a la concesión minera para cantera denominada RSC 7201 de la Sierra de Esparteros de Morón de la Frontera (Sevilla). Al detalle, el tribunal ordena desarrollar el "trámite completo" derivado del escrito de oposición de Ecologistas en Acción al allanamiento de la Junta ante las pretensiones de la empresa promotora de la cantera.

En una sentencia emitida el pasado 7 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de Ecologistas en Acción, contra una sentencia dictada en 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla, estimatoria del recurso de la empresa Lalo Siles S.L. contra la resolución de diciembre de 2022 de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente que había desestimado su recurso inicial de alzada contra una resolución previa de la Delegación Territorial de dicha Consejería relativa al archivo administrativo del procedimiento de autorización ambiental unificada solicitada por la entidad para su explotación de la Sierra de Esparteros.

En la sentencia, a grandes rasgos, el tribunal exponía que "la Administración demandada se ha allanado a las pretensiones de la recurrente (por la empresa), y que no suponiendo dichas pretensiones infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procedía sin más trámites dictar sentencia de conformidad con la demanda".

RECURSO AL TSJA

Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla, al estimar dicho recurso de Lalo Siles S.L., anulase la decisión de la Junta de archivar el procedimiento de autorización ambiental unificada solicitada por la empresa para esta explotación de la Sierra de Esparteros; Ecologistas en Acción impugnó dicha decisión ante el TSJA, con una batería de peticiones.

Entre otros aspectos, Ecologistas en Acción alegaba en su recurso ante el TSJA "que el procedimiento debió continuar, a pesar del allanamiento de la administración demandada, respecto la Federación de Ecologistas en Acción, porque presentó en tiempo y forma escrito de oposición expresa al allanamiento y por tanto debe aplicarse lo previsto en el artículo 75.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo disponer de su trámite completo de contestación a la demanda, proposición de pruebas y conclusiones".

Además, y entre otras cosas, la representación de Ecologistas en Acción solicitaba "suspender lo acordado en la sentencia apelada y, por ende", que se declarase "la eficacia del acto administrativo recurrido de contrario por entidad mercantil Lalo Siles"; o sea que rigiese de nuevo el archivo administrativo del procedimiento de autorización ambiental unificada solicitada por la entidad para su explotación de la Sierra de Esparteros.

Tras analizar el caso, el TSJA dicta que "no obstante haberse verificado el allanamiento de la Administración, al hallarse personada en la causa la que ahora es parte apelante, se aprecia habida una infracción manifiesta de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75 de la Ley Procesal, según el cual si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado".

MÁS QUE UNA "MERA IRREGULARIDAD SIN RELEVANCIA"

"En efecto, el recurso no podía ser en ese momento procesal sentenciado toda vez que se había de seguir con respecto a la hoy apelante en todos sus trámites hasta, una vez concluso el procedimiento, llegar al dictado de la sentencia definitiva. Dicha infracción no es, pues, una mera irregularidad sin relevancia que pudiese ser obviada o corregida en esta alzada por unas supuestas razones de economía procesal, sino que, afectando a razones de orden público indisponibles por afectar derechamente a la tutela judicial efectiva de las partes, obliga a anular la sentencia para que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el referido precepto", señala el TSJA.

Por eso, el Alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción, en el sentido de anular la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla y ordenar que la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente desarrolle el "trámite completo de contestación a la demanda, proposición de pruebas y conclusiones" por el escrito de oposición de los ecologistas al allanamiento de la Junta ante las pretensiones de la empresa de revocar el archivo del expediente relativo a la autorización ambiental unificada de su cantera de la Sierra de Esparteros.

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