Archivo - Fachada del TSJA, en Granada, en foto de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 7 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sección de Apelación Penal, ha confirmado la pena de 4 años de prisión a un acusado de abusos sexuales a una menor de edad, que contaba con entre 8 y 10 años de edad, desestimando así el recurso presentado por su defensa, al considerar probados los hechos de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En este sentido, el relato refiere que durante la época veraniega de los años 2016 a 2018, el acusado, en diversas ocasiones, "aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con la víctima", hija de una prima de su mujer, "le tocaba los glúteos y los genitales por encima y por debajo de la ropa y la besaba en la boca, tanto en su domicilio como en el de los padres de la menor, ambos en Sevilla", según consta en el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA.
La fundamentación jurídica de la sentencia basa su convicción en la exploración de la presunta víctima, teniendo en cuenta también, las declaraciones de su abuela y de su madre, el escrito que la menor escribió e hizo llegar a su hermano, y el informe de evaluación y diagnóstico emitido una psicóloga de la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima).
La defensa había planteado tres motivos de impugnación en los que alegaba "error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 74.3 del Código Penal y indebida condena al pago de una indemnización por daños morales", por lo que solicitaba la libre absolución del acusado "por no ser autor de delito alguno, o subsidiariamente, que se declare que los hechos no integran un delito continuado, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración".
En el primer motivo alegado, acerca de que la Audiencia "no tuvo en cuenta a tiempo de valorar la prueba que la menor presentaba problemas de salud mental y de tipo emocional con anterioridad" a los hechos, "que existen discrepancias entre su declaración y la de su padre", que cuando reveló a su abuela que estaba siendo objeto de abusos "no fue creída por su entorno"; y que "la relación extramatrimonial que supuestamente mantuvo el acusado con la madre de la menor pudo llevar a ésta a denunciarlo en falso por sentir animadversión hacia él", el TSJA remarca que, según doctrina jurisprudencial, "el testimonio de quien se presenta como víctima puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado".
La Audiencia, tras constatar que en este caso concurren tales parámetros --"credibilidad subjetiva del delator, descartando la influencia de posibles móviles espurios relacionados con sus vínculos previos con el acusado; la credibilidad objetiva, y la persistencia en la incriminación"--, decidió "de forma razonada" aceptar el testimonio incriminador ofrecido por la víctima "practicado como diligencia de prueba anticipada por el juzgado instructor, por resultarle plenamente verosímil".
Señala el auto que la menor ofreció un relato "preciso, claro y concreto, sin ser inducida en ningún momento a pronunciarse en un determinado sentido, destacando la coherencia y espontaneidad de la misma", así como la "persistencia en la incriminación, que mantuvo invariablemente a lo largo del procedimiento, tanto en sede policial y judicial, como ante su madre, su abuela, los profesionales de salud mental a los que acudió y la perito de Adima".
El auto del TSJA remarca que el tribunal de instancia tuvo en cuenta uan serie de elementos corroboradores de dicha imputación, entre ellos, la declaración de su abuela, quien explicó que la menor le contó que el acusado le tocaba el culo de vez en cuando, ante lo cual, al coincidir con él poco después, dicha progenitora le recriminó que hubiese tocado a su nieta, sin que lo negara ni manifestara nada al respecto, marchándose de forma apresurada".
Asimismo, se remarca el manuscrito que la víctima envió a su hermano y q"ue éste conservaba en el escritorio de su cuarto", en el que entre otras cosas le decía, "mamá piensa que me entiende pero no, porque ella a los 10 años su 'tío' no abusaba de ella". Al respecto, la sentencia señala que la elaboración de dicho escrito se produjo "después de que la menor se autolesionara realizándose cortes en el antebrazo, e hizo ademán de tirarse al vacío, lo que llevó a su madre, muy preocupada por lo sucedido, a retirarle el teléfono como medida de presión para que contara lo que le estaba pasando, en cuyo contexto decidió sincerarse y contar a su hermano lo que le aquejaba".
El auto destaca que "al margen de que no consta que la madre de la menor hubiera mantenido en el pasado una relación extramatrimonial con el acusado, si tal extremo se diera por cierto resultaría ilógico sostener que la niña, de conocerlo, hubiera fabulado unos hechos delictivos inexistentes contra el acusado, lo que no se ajusta a los patrones de comportamiento esperables en una menor de su edad, ni con los datos que obran en la causa".
"Debe tenerse en cuenta que tratándose de un menor que cuando ocurrieron los hechos tenía entre 7 u 8 y 9 ó 10 años de edad, no puede exigirse el mismo rigor cronológico y situacional que si se tratara de un adulto, siendo plenamente comprensible que no pudiera recordar con exactitud fechas, número concreto de ocasiones, ni detalles minuciosos de cada episodio", subraya la sentencia del Alto Tribunal.
Ello, añade el auto, "máxime cuando se produjeron a lo largo de varios años, bastando para configurar la continuidad delictiva la seguridad expresa de la misma que los tocamientos se produjeron en numerosas ocasiones a lo largo de dicho periodo, no limitándose a un único episodio aislado sino que se trataba de una situación prolongada en el tiempo, con actos repetidos de contenido sexual, lo que es suficiente para afirmar la existencia de pluralidad de acciones que integran la continuidad delictiva".
Sin embargo, "con independencia de que no existe constancia fehaciente de que los padecimientos psicológicos de la menor se hubieran manifestado antes del inicio de los hechos, lo que la sentencia tuvo en cuenta a la hora de fijar el quantum indemnizatorio no fue la sintomatología que se recoge en el informe pericial, sino el daño moral que indudablemente le ocasionó el acusado, para lo que ha de tenerse en cuenta la edad que tenía cuando se produjeron los abusos, y la persistencia y reiteración de los abusos, tratándose de una decisión razonable y suficientemente motivada, por lo que se debe mantener la suma acordada, que no resulta exorbitante".
La sentencia de la Audiencia Provincial le declaró autor de un delito continuado de abuso sexual precedentemente definido, "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", condenándolo a cuatro años de prisión, con la prohibición de comunicar por cualquier medio o procedimiento y de aproximarse a la menor a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar u otros lugares que frecuente por tiempo de seis años.
Además, la condena estableció inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de dos años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de siete años. Por vía de responsabilidad civil, se fijó como indemnización a la víctima con una suma de 20.000 euros.