El TSJA confirma la pena de cárcel a una mujer al lucrarse con la prostitución en una vivienda de Sevilla

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA - EUROPA PRESS/ARCHIVO
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 9 noviembre 2020 12:40


SEVILLA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y once meses de cárcel a una mujer acusada de "lucrarse explotando la prostitución de mujeres" en una vivienda de la capital, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, y desestima así el recurso de apelación presentado por la condenada.

La Sala de instancia considera que dispone de "materiales sobrados para colmar la tipicidad aplicada: los beneficios obtenidos de la actividad de prostitución de la víctima iban en parte a parar a los bolsillos de la acusada, quien controlaba la actividad que se desarrollaba de prostitución en su vivienda", según la sentencia facilitada por el TSJA.

La acusada "mostraba fotos de las chicas que ejercían prostitución a clientes, atendía llamadas y organizaba desplazamientos, determinando qué parte de cuanto obtenían se quedaba en su beneficio". La Sala de instancia ha contado con pruebas "que son suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia", tales como el hecho de reconocer que en la vivienda "tenía alojadas a chicas de nacionalidad china y que le abonaban por habitación y comida 20 euros diarios cada una de ellas".

"Del examen de cuentas bancarias, se desprende que, entre el 20 de marzo y el 28 de septiembre de 2017, la acusada llegó a ingresar, en efectivo y mediante transferencias la cantidad de 19.330 euros, cantidad muy superior al alquiler solo de camas y comida y que le abonan 20 euros por estos conceptos!, añade la setencia del TSJA.

Asimismo, la Sala de instancia, ha apreciado y valorado la vulnerabilidad de las víctimas, y que queda manifestado a través de la declaración de W., "quien no tenía en su poder su pasaporte, siendo ése el motivo de la instrucción de esta causa". De otro lado, el hecho de que una persona extranjera no comunitaria "no lleve consigo su pasaporte, para sus desplazamientos normales no es concebible, y sí en cambio que pudiera estar retenido por personas que pudieran tenerla controlada en todo momento".

La Sección Séptima consideró probado que la acusada "se dedicaba a la explotación de la prostitución", precisando que todas ellas la ejercían "con su consentimiento tanto en dicha vivienda como en el exterior de la misma pero bajo el control" de la investigada. En esa sentencia, fechada el día 5 de mayo, se le condenaba también al pago de una multa de 3.060 euros, así como a indemnizar con 15.000 euros a una de las perjudicadas "por el daño moral causado".

La sentencia de la Audiencia destacó que "las chicas que ejercían la prostitución vivían hacinadas en un cuarto de unos ocho metros cuadrados, que tenía dos literas en las que estaban todas sus pertenencias, en especial ropa", ejerciendo la prostitución "hasta la extenuación, estando disponibles las 24 horas del día".

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