El TSJA confirma una sentencia favorable a la plantilla de Santa Bárbara de Alcalá (Sevilla) sobre las vacaciones

Archivo - Manifestación en Alcalá en defensa de la plantilla de Santa Bárbara
Archivo - Manifestación en Alcalá en defensa de la plantilla de Santa Bárbara - AYTO.ALCALÁ - Archivo
Publicado: martes, 26 abril 2022 17:45

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, que declara el derecho de la plantilla de la planta de Santa Bárbara Sistemas, perteneciente a General Dynamics, ubicada en Alcalá de Guadaíra, a "que se le continúe reconociendo como período de vacaciones los 31 días del mes de agosto y no se establezcan como días de vacaciones obligatorios otros días en Semana Santa y en Navidad, si no es por el cauce y con los requisitos legalmente previstos".

En esta sentencia emitida el pasado 17 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de la empresa Santa Bárbara Sistemas, contra una sentencia dictada en septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Social número nueve, que merced a una demanda formulada por CSIF declara "el derecho de los empleados de la mercantil demandada que trabajan en la fábrica de Alcalá de Guadaira, y que se rigen por su propio convenio colectivo, a que se les continúe reconociendo como período de vacaciones los 31 días del mes de agosto y no se establezcan como días de vacaciones obligatorios otros días en Semana Santa y en Navidad, si no es por el cauce y con los requisitos legalmente previstos".

DE 2013 A 2018

Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, por "decisión de la empresa desde 2013 a 2018, los trabajadores tienen reconocido como período de vacaciones desde el 1 al 31 de agosto de cada año, sin que para tal fin haya existido ninguna limitación por parte de la empresa, ni negociación para establecer otras opciones o limitar tal derecho, de forma que debe ser reconocida como una condición más beneficiosa, al ser una actuación de procedencia empresarial repetida, constante y prolongada en el tiempo por la empresa".

En su recurso de suplicación, la empresa alegaba una supuesta infracción del convenio colectivo y de la jurisprudencia aplicable, avisando de que "no se está ante una condición más beneficiosa, sino una regla o beneficio que se prolonga en el tiempo, y que en cada año debe abrirse un período de consulta con la representación de los trabajadores para fijar el calendario de vacaciones, a tenor de los preceptos indicados".

No obstante, la Sala de lo Social del TSJA expone que los trabajadores de la planta alcalareña de Santa Bárbara, recientemente marcada por un conflicto laboral por "la reconfiguración" promovida por el conjunto de la empresa, principalmente por 20 despidos y al no acoger este centro el grueso de la fabricación de los 348 blindados de combate Dragón encargados para el Ejército de Tierra; "tienen reconocido por la empresa como período de vacaciones los 31 días del mes de agosto, como así aparecen en los cuadrantes del calendario laboral desde el año 2013 a 2018".

"SIN QUE CONSTE LIMITACIÓN ALGUNA"

"Y esto sin que conste limitación alguna proveniente de la empresa recurrente, por lo que del conjunto de lo expuesto sí se dan los presupuestos para estar ante una condición más beneficiosa, pues se ha prolongado en un tiempo estimable, sin que estemos ante un acto de mera tolerancia empresarial", indica el TSJA.

Ante tal extremo, e invocando una sentencia previa del Tribunal Supremo, el TSJA determina que "ello supone la presencia en favor de los trabajadores de esta ventaja o beneficio social que supera lo establecido en otras fuentes legales o convencionales que regulan las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación, lo que trasladado al caso de autos no puede suponer que, estando dentro del nexo contractual ese derecho de los trabajadores referenciados en la sentencia, éstos se vean afectados por las decisiones de la empresa demandada en aplicación de los preceptos cuya infracción invoca, dado que la condición mas beneficiosa impide que el uso por la empresa de lo previsto en tales artículos regulados en el Estatuto del Trabajo y el convenio citado, pueda ir contra de sus derechos derivados de su citada fuente generadora, esto es, de la condición más beneficiosa en materia de vacaciones, que es objeto de litis".

Dado el caso, la Sala de lo Social del TSJA desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve, que admite la demanda de CSIF.

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