TSJA rechaza el ingreso de una alumna en un centro de Ceuta por superar la ratio y perjudicar la enseñanza

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 18 marzo 2009 18:45

SEVILLA 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto en el que rechaza el recurso interpuesto por unos padres de Ceuta para que se permitiera la escolarización de su hija en un colegio concertado de la ciudad autónoma donde no obtuvo plaza, alegando para ello el Tribunal que la entrada de esta menor haría que se superara la ratio de alumnos permitidos, con el consiguiente "deterioro" de la enseñanza que ello conllevaría.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA argumenta su rechazo a la petición de "flexibilización" de la ratio de escolarización efectuada por el solicitante debido a que "se carece de todo elemento indiciario en que apoyar la petición".

En este sentido, señala que, "a salvo las menciones genéricas del derecho constitucional a la libre elección de centro educativo, no se da por el interesado ninguna razón que justifique la prevalencia del interés privado frente al interés público de mantener una ratio de alumnos que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad".

De esta manera, el TSJA rechaza el recurso interpuesto por la familia de la menor, aunque la presente resolución no es firme y permite interponer recurso de súplica ante la misma sala en el plazo de cinco días desde la notificación.

Sobre este particular, el secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía, José Blanco, destacó que "es la primera vez" que el TSJA rechaza el ingreso de un alumno en un centro concertado donde no obtuvo plaza.

En un comunicado, Blanco subrayó que el auto "viene a indicar que calidad educativa y número de alumnos son conceptos asociados, por lo que la Administración pública, en aras de la mejora del sistema educativo, debe impedir que se supere el número máximo legal de estudiantes por aula".

Así, consideró que el auto "viene a determinar legalmente un concepto que no en todos los casos ha sido respetado por la Administración educativa", como es la obligatoriedad de respetar el número máximo de estudiantes establecido, que en las aulas de Educación Infantil y Primaria es de 25 alumnos y de 30 en Secundaria y Bachillerato.

A su juicio, "sienta un antes y un después en lo que respecta a la matriculación del alumnado, ya que determina la ilegalidad de superar, en cualquier caso, el número máximo de alumnos por clase, un concepto asociado por el propio auto, a la calidad educativa".

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