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SEVILLA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro sobre el litigio de las oposiciones promovidas en 2018 por la Diputación de Sevilla, para cubrir 61 plazas de bombero; y en consecuencia ha dejado sin efecto la decisión de la institución de anular la prueba inicial celebrada el 3 de marzo y de constituir un nuevo tribunal, según esta nueva sentencia emitida el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press.
Esta sentencia sigue así la senda del fallo emitido el pasado 27 de enero también por la Sección Tercera del TSJA, desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla que, merced a un recurso de varios bomberos interinos de la entidad, revocaba ya la decisión de la institución de anular la prueba celebrada el 3 de marzo de 2018 para dichas oposiciones al sospechar de una posible filtración.
Todo gira en torno al conflicto de las oposiciones promovidas por la Diputación de Sevilla para cubrir en turno libre 61 plazas de bombero vacantes en su plantilla, cuya primera prueba se celebró el pasado 3 de marzo de 2018 con un examen tipo test.
En dicha prueba firmaron su examen 834 aspirantes, superando 212 de ellos la nota de corte, toda vez que tras alertar el presidente y el secretario del tribunal de la oposición de posibles "anomalías" en los resultados, la Diputación decidió anular la prueba y elevar el asunto a la Fiscalía.
Entre las 65 primeras calificaciones de la prueba figuraban, según un decreto de la Fiscalía recogido por Europa Press, un total de 58 "opositores que habían desempeñado o desempeñaban trabajo de bombero como funcionarios interinos; aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo de la Diputación y dos hijos de un funcionario del área del Servicio de Bomberos", señalando la empresa especializada DARA en un informe la "alarmante coincidencia" en las respuestas de estos 65 opositores a un grupo concreto de preguntas de la prueba.
No obstante, la Fiscalía archivó finalmente su investigación porque "ni el presidente, ni el secretario ni los vocales del tribunal (entre ellos miembros del cuerpo de bomberos) percibieron que alguno de ellos fotografiara las preguntas, se llevase papeles o grabara lo hablado en la reunión" en la que fue confeccionado el test de aquella prueba inicial, ni mediaba tampoco "relación entre las preguntas comúnmente acertadas por los aspirantes" considerados como "sospechosos" y "la identidad del autor de las mismas".
EL "ESTUDIO DE RIESGOS"
"Es decir, se da un número elevado de aciertos en preguntas elaboradas por los denunciantes (miembros del tribunal) e incluso preguntas contestadas de forma incorrecta y que habían sido confeccionadas por vocales del tribunal pertenecientes al cuerpo de bomberos", indicaba la Fiscalía, zanjando que el "estudio de riesgos" encargado a la compañía DARA sobre la prueba se centró en los exámenes de los 65 aspirantes considerados como "sospechosos", cuando se le debió solicitar un análisis de los exámenes de todos los opositores, "pues era la única forma de lograr un informe pericial objetivo, general e imparcial".
Dado el archivo de la investigación judicial, los bomberos interinos que concurrieron a este concurso oposición reclamaban la revocación de la decisión de anular la prueba inicial del 3 de marzo, promoviendo dos litigios paralelos tramitados por los juzgados de lo Contencioso Administrativo números cuatro y 14.
Fruto de ello, mientras la sentencia emitida al respecto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro avalaba la actuación de la Diputación, la resolución del juzgado número 14 estimaba el recurso de los opositores y anulaba la decisión de dejar sin efecto la prueba, siendo ambas sentencias recurridas ante el TSJA.
LAS DOS SENTENCIAS
En ese sentido, el pasado 27 de enero, la Sección Tercera del TSJA desestimaba el recurso de apelación de la Diputación frente a la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14, con lo que ratificaba la decisión del juzgado de revocar la anulación de la prueba y la constitución de un nuevo tribunal.
En esta segunda sentencia, la Sección Tercera del TSJA trata un recurso de un grupo de opositores representados por el abogado Jesús Prieto, del Bufete Pérez Marín, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro que avalaba la actuación de la Diputación.
En la misma, la Sección Tercera del Alto tribunal andaluz estima el recurso de tales opositores, revoca la sentencia inicial del juzgado y anula las resoluciones de la Diputación mediante las cuales fue dejada sin efecto la primera prueba de las oposiciones de fecha 3 de marzo de 2018, así como la creación de un nuevo tribunal para celebrar de nuevo la prueba, al tratarse de decisiones "no ajustadas a derecho".
Así, ordena "retrotraer el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la publicación del primer ejercicio de la fase de oposición, debiendo continuar a partir de ese momento respetando las notas obtenidas en él por cada uno de los aspirantes que se presentaron".
NO CABE DEDUCIR "HECHO CIERTO"
Según esta segunda sentencia, "no cabe sostener que de un hecho calificado por la Fiscalía de 'a efectos puramente polémicos', como es una anomalía en el patrón de errores de los interinos respecto de los demás, se deduzca como hecho cierto que estos conocían con antelación las respuestas al examen, ni constituyen indicios serios y razonables de posibles filtraciones que obligaran a ordenar la repetición del examen; apareciendo no más allá de una simple sospecha que no se ha visto avalada".
Al respecto, insiste en que en la Fiscalía "no se llegó a incoar diligencias penales y, en consecuencia, no hubo resolución de sobreseimiento, sino que una vez llevada a cabo la investigación, se resolvió su Archivo, al considerar que no resultaba acreditada la filtración denunciada".
Desde el Bufete Pérez Marín indican en ese sentido que se confiaba en que el TSJA "diera plena validez a la labor de investigación de la Brigada de Policía Judicial, ordenada por la Fiscalía, precisamente a raíz de la denuncia que el propio tribunal de la oposición presentó para la investigación de los hechos, concluyendo que no resultaba acreditado que hubiese mediado filtración total o parcial de las preguntas del primer ejercicio, y aún aceptando a efectos puramente polémicos el que hubiese existido esa filtración, la identidad de su autor o autores sería imposible de concretar".
"A pesar de ello, el tribunal opositor decidió anular el ejercicio, perjudicando claramente a los opositores que habían aprobado el primer examen, los cuales ahora se han visto repuestos en su derecho", concluyen.