El TSJA vuelve a negar nexo laboral a un bombero voluntario afectado por el cierre del parque de Coria (Sevilla)

Archivo - Efectivos de Bomberos (Archivo)
Archivo - Efectivos de Bomberos (Archivo) - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Publicado: martes, 12 abril 2022 16:39

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por uno de los bomberos "voluntarios" afectados por el cierre del parque de extinción de incendios de Coria del Río (Sevilla) allá por febrero de 2016, contra una sentencia previa de los juzgados de lo Social que declara "la falta de competencia jurisdiccional para conocer la demanda de despido y reclamación de cantidad" de este hombre.

Esta sentencia emitida por el TSJA el pasado 15 de febrero y recogida por Europa Press gira en torno al caso de un empleado indefinido del Ayuntamiento de Coria, con la categoría de electricista, que desde 1999 prestaba además servicios como bombero "a tiempo parcial" por las tardes y noches en el parque de extinción de incendios de dicha localidad, cerrado a finales de 2016 por el Gobierno local del andalucista Modesto González a causa de los costes económicos del mismo.

En ese sentido, el Gobierno local andalucista alegaba que además de sufragar el parque local de bomberos sin contar con efectivos funcionarios adscritos a la Diputación, aportaba fondos para el servicio de prevención y extinción de incendios de la Mancomunidad del Aljarafe, a la que pertenece esta localidad.

"CESE DE LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA DE BOMBERO"

Dada la decisión del Ayuntamiento de Coria de cerrar su parque de bomberos, el 24 de febrero de 2016 le fue comunicado a este hombre que ya "no era necesaria su actividad voluntaria como bombero".

Tras promover este empleado del Ayuntamiento una demanda por su supuesto "despido" como bombero, el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla declaró su "falta de competencia jurisdiccional para conocer de la demanda de despido y reclamación de cantidad", bajo la premisa de que en este caso media una relación de voluntariado y no laboral y por ende el asunto competería al orden Contencioso Administrativo; con lo que este trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA contra dicha decisión.

En su recurso de suplicación, este hombre alegaba que "no existe nombramiento como tal bombero voluntario, pese a que realizaba profesionalmente las mismas funciones en las mismas condiciones que los bomberos profesionales" y "concurren en ello las notas características de la relación laboral, señaladamente la retribución, ajeneidad y dependencia", resultando de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, según este hombre.

Así, el trabajador defendía "la laboralidad del vínculo" con el Ayuntamiento en lo referente a su actividad como bombero, asegurando "la competencia del Orden Social para conocer del fondo de la demanda", con la que reclamaba que se declarase un "despido improcedente" y fuese ordenada una indemnización de 6.059,08 euros a su favor, más un diez por ciento adicional por intereses de demora.

Ante ello, la Sala de lo Social del TSJA recuerda que ya se ha "pronunciado con reiteración descartando la competencia del Orden Social para conocer de esta materia, a favor del Orden Contencioso-Administrativo", a través de diferentes sentencias, "todas dictadas en supuestos de bomberos contratados como voluntarios por los diferentes ayuntamientos".

EL CASO DE CORIA

Es más, según el TSJA, "respecto de bomberos voluntarios de Coria del Río, como es también este caso, cesados en la misma fecha y por la misma causa, con similares hechos probados", la sala de lo Social ya se ha "pronunciado apreciando la incompetencia de jurisdicción".

Dado el caso, y una vez más, la sala de lo Social del TSJA recuerda que la Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía "exige para el desarrollo de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y, de recibir una formación especializada".

Así, insiste en que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario según el artículo 36 de la Ley 2/2002", concluyendo que "la vinculación" esgrimida con el Ayuntamiento "era de bombero voluntario y, por ende, no era laboral, debiendo estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declarando la competencia del orden Contencioso Administrativo".

"Existe un impedimento legal para que tales funciones de bombero voluntario se desempeñen bajo régimen laboral, porque la ley andaluza lo ha reservado a funcionarios, tanto profesionales como voluntarios, en atención a que ostentan el carácter de agentes de la autoridad", concreta la Sala de lo Social del TSJA, que una vez más desestima el recurso de suplicación de este antiguo bombero voluntario del parque municipal de Coria y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco.

Leer más acerca de: