Trabajos de extinción del incendio forestal declarado en Leciñena (Zaragoza). - GOBIERNO DE ARAGÓN
ZARAGOZA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón establece para este jueves, 9 de julio, Nivel de Alerta Rojo por Peligro de Incendios Forestales en un total de 24 zonas de la comunidad autónoma.
En concreto, afecta al Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Gúdar, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Mijares, Moncayo y Aranda, Muela de Alcubierre, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera, Pirineo Occidental, Pirineo Oriental, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Puertos de Beceite, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur, Turia y Valle del Ebro Agrícola.
Tan solo algunas zonas del Pirineo oriental y del sur de Teruel se mantienen en nivel naranja. Así, a lo largo de la jornada se podrían dar incendios de alta intensidad en la mayor parte de la Comunidad, siendo el viento el principal factor de propagación, además de la topografía.
También se da una situación de disponibilidad muy alta de combustible muerto y posibilidad de tormentas en el Sistema Ibérico de Zaragoza.
NIVEL DE ALERTA ROJO
Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo está prohibido encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos. Tampoco puede encenderse fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada --incluidas las zonas habilitadas para ello--, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.
Del mismo modo, no se permite arrojar o abandonar objetos en combustión y se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas, con excepción, exclusivamente, en este nivel de alerta, del uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023, y de labores de cosecha y empacado de cereal.
En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
También entra dentro de la excepcionalidad la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.