Voto por correo para las elecciones del 29 de noviembre: cómo solicitarlo, plazos y fechas clave

Archivo - Personal de correos acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España).
Archivo - Personal de correos acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España).- ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 6 octubre 2026 10:37

MADRID 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está abierto. Desde este martes 6 de octubre, fecha en la que ha entrado en vigor la convocatoria electoral publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los electores que prevean que no podrán acudir presencialmente a su mesa pueden iniciar el trámite para votar por correspondencia.

La solicitud puede hacerse presencialmente en una oficina de Correos o por vía telemática con certificado digital o DNI electrónico. A partir de ahí, el proceso incluye varios plazos que conviene tener presentes.

FECHAS CLAVE DEL VOTO POR CORREO PARA LAS ELECCIONES DEL 29N

Fecha Acontecimiento
6 de octubre Se abre el plazo para solicitar el voto por correo
9 de noviembre Comienza el periodo previsto para el envío de la documentación electoral a quienes lo hayan solicitado
19 de noviembre Último día para solicitar el voto por correo
22 de noviembre Fecha límite prevista para que la Oficina del Censo Electoral remita la documentación electoral
25 de noviembre Último día para depositar el voto en Correos
29 de noviembre Celebración de las elecciones generales

¿CÓMO SE SOLICITA EL VOTO POR CORREO?

Los electores pueden solicitar el voto por correo de forma presencial en cualquier oficina de Correos. Para ello, deberán identificarse con su documento de identidad y formular la petición personalmente.

También existe la posibilidad de realizar el trámite por Internet a través de la plataforma habilitada por Correos. En este caso es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y contar con AutoFirma instalada para completar y firmar la solicitud.

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO IR PERSONALMENTE A CORREOS?

La regla general es que la solicitud presencial debe realizarla el propio elector. No obstante, existe una excepción para quienes no puedan desplazarse por enfermedad o incapacidad.

En estos casos, otra persona puede efectuar la solicitud en su nombre siempre que exista una certificación médica oficial y una autorización notarial o consular. Esa representación debe realizarse de manera individual para cada elector.

¿CUÁNDO LLEGARÁ LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL?

Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado por el elector la documentación necesaria para votar, incluidas las papeletas y los sobres electorales.

Según el calendario previsto para estas elecciones, la documentación se remitirá entre el 9 y el 22 de noviembre.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

El plazo permanecerá abierto desde este martes 6 de octubre hasta el 19 de noviembre.

¿HASTA QUÉ DÍA SE PUEDE ENVIAR EL VOTO?

Una vez recibida la documentación y escogida la papeleta, el elector deberá remitir su voto por correo certificado.

Para las elecciones generales del 29 de noviembre, el plazo para depositarlo en Correos finalizará el 25 de noviembre.

¿PUEDO VOTAR EN PERSONA SI HE PEDIDO EL VOTO POR CORREO?

No, si la solicitud ha sido aceptada por la Oficina del Censo Electoral.

Correos advierte expresamente de que, una vez aceptada la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente en la mesa electoral el día de los comicios.

¿CÓMO PUEDO VOTAR SI VIVO EN EL EXTRANJERO?

Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no tienen que solicitar previamente el voto. La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio la documentación necesaria para participar en las elecciones, incluyendo los sobres, los certificados de inscripción y las instrucciones para votar.

Después podrán votar de dos formas: enviando el voto por correo a su oficina consular o depositándolo presencialmente en una urna en alguno de los centros habilitados.

También podrán descargar las papeletas desde la web oficial habilitada para las elecciones una vez proclamadas las candidaturas.

¿Y SI VIVO EN EL EXTRANJERO, PERO ESTOY TEMPORALMENTE EN ESPAÑA?

Los españoles inscritos como residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo en una oficina de Correos.

La documentación electoral y las instrucciones para votar se enviarán al domicilio que indiquen en España.

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