MADRID 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha aprobado de nuevo los dos reales decretos-ley de vivienda, que fueron rechazados el pasado viernes en el Pleno del Congreso, manteniendo la esencia de los mismos, pero con algunas modificaciones.
Tras la disolución de las Cortes por la convocatoria electoral, los nuevos decretos serán sometidos a la Diputación Permanente del Congreso, el órgano que mantiene las funciones de la Cámara durante el periodo electoral.
¿CÓMO PUEDE EL GOBIERNO SACAR ADELANTE LOS DECRETOS DE VIVIENDA?
La Diputación Permanente está conformada por un total de 69 miembros de las diferentes formaciones políticas y, a diferencia del Pleno, la suma de PP, Vox y Junts --partidos que votaron en contra del primero de los decretos-- no representa mayoría.
El primer decreto de vivienda podría ser convalidado en la Diputación Permanente si se mantienen las posiciones expresadas en el Congreso, mientras que el segundo no obtendría mayoría suficiente de mantenerse las mismas posturas que el pasado viernes y, por tanto, no entraría en vigor, dado que solo entrará si es convalidado.
En concreto, de los 69 diputados integrados en la Diputación, el bloque que apoyó el decreto de medidas de vivienda tiene una mayoría de 35 escaños conformada por PSOE, Sumar, Esquerra Republicana (ERC), Bildu, PNV y Podemos, frente a los 34 diputados de PP, Vox y Junts.
No obstante, el segundo de estos decretos, que regulaba la renovación automática de los contratos de alquiler, no recibiría mayoría suficiente tampoco en la Diputación Permanente, ya que también contó con el rechazo del PNV, por lo que recibiría 34 votos a favor frente a 35 en contra.
El PNV ha anunciado que su postura será la de la "protección de los vulnerables y la defensa del pequeño propietario", y tomará la decisión tras un análisis en profundidad de la "letra pequeña del texto y su tramitación", según han informado fuentes jeltzales.
¿CUÁNDO SE VOTARÁN?
Los nuevos decretos deberán ser sometidos a la Diputación Permanente del Congreso dentro del plazo de 30 días desde su publicación en el BOE. Por el momento, no se ha fijado una fecha concreta para la votación.
¿QUÉ NOVEDADES INCLUYEN LOS DECRETOS?
Los decretos incluyen medidas destinadas a facilitar el alquiler y la compra asequible, crear más oferta de vivienda, dar tranquilidad y estabilidad a la población y combatir la especulación.
A la espera de que los nuevos textos aprobados este martes se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha avanzado que el mecanismo 'Tu Casa', con préstamos de hasta 50.000 euros para primera vivienda, estará dotado con 10.000 millones de euros.
Asimismo, se incorpora, como novedad, un fondo de impacto social dotado con 400 millones de euros para impulsar la promoción de vivienda por parte de proveedores sociales, una financiación que permitirá promover miles de viviendas con impacto social y alquiler asequible.
En esta línea, el nuevo texto endurece las condiciones para la compra especulativa de vivienda por parte de los llamados fondos 'buitre', ampliando su definición y las condiciones de las excepciones con respecto al anterior texto.
En materia de protección de los inquilinos, se regula mejor la publicidad, promoción y oferta de los arrendamientos de vivienda, que deberá incluir el índice de referencia del precio del alquiler --en las zonas donde se aplique la ley de vivienda y las zonas tensionadas--, el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal y, cuando proceda, la condición de gran tenedor del arrendador.
Por otro lado, las viviendas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quedarán adscritas a la empresa pública Casa 47 para que puedan ponerse a disposición de la ciudadanía en forma de alquiler asequible.
¿EN QUÉ CONSISTE CADA DECRETO DE VIVIENDA?
A la espera de que los nuevos textos se publiquen en el BOE, estas son las principales medidas que incluye cada decreto:
PRIMER DECRETO: PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA
- Desahucios: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la protección frente a determinados procedimientos de desahucio cuando la persona afectada sea vulnerable, no tenga alternativa habitacional y la Administración no le haya ofrecido una solución adecuada.
- Compensación a propietarios: Los propietarios podrán recibir una compensación por la suspensión de determinados desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. El mecanismo no se aplicará a las entidades consideradas 'fondos buitre'.
- Compra de viviendas por 'fondos buitre': Se limita hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por determinadas entidades cuando pretendan comprarlas por debajo del 70% de su valor de tasación. La norma contempla varias excepciones vinculadas a vivienda asequible, atención sociosanitaria y colectivos vulnerables.
- Prórroga de alquileres: Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria o tácita termine antes del 31 de diciembre de 2028, manteniendo las condiciones del contrato.
- Desistimiento sin indemnización: Los inquilinos podrán abandonar el contrato, una vez transcurridos al menos seis meses y con 30 días de preaviso, sin tener que pagar una indemnización al propietario.
- Límite a la actualización de las rentas: Hasta el 31 de diciembre de 2027 se limita la actualización de los alquileres. Cuando la renta supere el límite máximo del índice de referencia, no podrá actualizarse y, en el resto de casos, la subida podrá alcanzar hasta el 2%.
- Alquileres de temporada: Los contratos deberán acreditar una causa real que justifique su temporalidad. Tendrán una duración superior a 31 días y, con carácter general, no podrán superar los 12 meses.
- Límite al alquiler por habitaciones: La suma de las rentas de las habitaciones no podrá superar el precio que correspondería por alquilar la vivienda completa. En las zonas tensionadas también deberán respetarse los límites previstos en la Ley de Vivienda.
- Incentivos fiscales a los propietarios: Se establecen reducciones en el IRPF de hasta el 100% para determinados propietarios que reduzcan el precio del alquiler y cumplan los requisitos previstos en la norma.
- Deducción para inquilinos: Se crea una deducción del 10% en el IRPF para determinados arrendatarios con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales, con distintos límites en función de sus ingresos.
- Recargo en el IBI de viviendas vacías: Los ayuntamientos de municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado podrán establecer recargos sobre estos inmuebles. El recargo podrá alcanzar el 50%, el 100% cuando el titular tenga dos o más inmuebles residenciales destinados a uso turístico y el 150% cuando tenga cuatro o más.
- Recargo a viviendas turísticas: Los ayuntamientos de municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado podrán establecer recargos en el IBI de los inmuebles destinados a uso turístico, de hasta el 150% en determinados casos.
- Vivienda pública: se consolida el modelo de Casa 47 y se establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destinará de forma permanente a vivienda asequible y protegida. También se incluyen avales y financiación para aumentar el parque de alquiler social y asequible.
SEGUNDO DECRETO: CONTRATOS DE ALQUILER INDEFINIDOS
- Renovación automática: una vez finalizado el periodo inicial del contrato, el alquiler se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, o siete años cuando el propietario sea una persona jurídica, salvo que exista una causa justificada para no renovarlo.
- Recuperación de la vivienda: el propietario podrá recuperar el inmueble en determinados supuestos, entre ellos cuando exista una necesidad acreditada de utilizarlo como vivienda habitual para sí mismo o determinados familiares.
- Indemnización al inquilino: si el propietario quiere poner fin al contrato sin una causa justificada, deberá indemnizar al inquilino con hasta 12 mensualidades, en los términos establecidos por la norma. Sánchez ha indicado también que el segundo decreto, que regula la prórroga automática de los alquileres y generó más rechazo que el anterior, no entrará en vigor hasta ser convalidado por la Diputación Permanente, algo bastante improbable por el rechazo no solo de Junts, sino también del PNV.
OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS QUE VOTARÁ LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
La Diputación Permanente del Congreso tendrá que votar los decretos leyes que incluyen ayudas a los combustibles como consecuencia de la guerra de Irán y el que fija una condonación del reintegro de los anticipos a cuenta de las ayudas concedidas por la dana de 2024.
Ambas normas se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado 29 de septiembre junto a los dos decretos de vivienda que decayeron en el Congreso. Como todo decreto ley, los textos tienen que ser remitidos en un plazo de treinta días a la Cámara Baja para que decida si los convalida o los deroga.
En este nuevo paquete de medidas se introduce un nuevo alivio --en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos-- de 20 céntimos en octubre a gasolina y gasóleo, de 13 céntimos en noviembre y de 6 céntimos en diciembre, con una cláusula de salvaguarda automática en el caso de que el precio del petróleo siga elevado.
Asimismo, la norma limita al 35% el aumento de la cotización del gas, de modo que la TUR subirá alrededor de un 15%, y fija un tope del 15% en las siguientes revisiones trimestrales hasta recuperar el déficit generado. Para el butano, establece un precio máximo de 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2027. Además, si el IPC de septiembre de 2026 supera en un 15% al de un año antes, el IVA de la luz y el gas bajará del 21% al 10% y el Impuesto sobre la Electricidad, del 5,1% al 0,5%.