Nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón para el 31 de agosto de 2026. - INFOAR
TERUEL 31 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (Napif) marca para este lunes, 31 de agosto tres zonas en alerta roja por riesgo muy alto de incendios forestales en Aragón, que corresponden a Jiloca-Gallocanta, Turia y Rodeno, en la parte más occidental de la provincia de Teruel y el extremo suroeste de la de Zaragoza.
Como señala el Napif, el principal factor de propagación será el viento, además de la topografía. No obstante, no se esperan tormentas, a excepción de algún chubasco aislado en el Pirineo aragonés, ha informado el Gobierno autonómico.
El resto de la Comunidad permanecerá en nivel naranja, a excepción del Pirineo más oriental y de algunos sectores de Gúdar-Javalambre y El Maestrazgo, en Teruel.
PROHIBICIONES
El Gobierno de Aragón recuerda que la Alerta Roja por Peligro de Incendios Forestales implica prohibiciones y limitaciones, con el fin de extremar la prevención y evitar la generación de incendios.
Así, está prohibido encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos. También, encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.
Asimismo, arrojar o abandonar objetos en combustión, y se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas, con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, del uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas y las labores de cosecha y empacado de cereal.
En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
Otra excepción es utilizar maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
Por último, se permiten las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.