Una asociación presenta una queja al Justicia por "falta de garantías" en tribunales de selección de maestros

Europa Press Aragón
Actualizado: lunes, 8 junio 2009 22:13

ZARAGOZA 8 Jun. (ZARAGOZA) -

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón revise los criterios aplicados en la designación de los miembros de los tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros en 2009.

Según ha informado la asociación en un comunicado, la designación se pretende realizar por designación libre de los directores provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de dichos tribunales.

Esto supone una modificación de los "criterios objetivos" utilizados hasta la fecha, que consistían en realizar un sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos, han explicado.

Desde la asociación han agregado que la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros se recoge en una orden de abril de 2009 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que establece que los vocales de los tribunales se designarían por sorteo, si bien añadía, "de forma claramente incoherente", que también podrían ser designados aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.

En opinión de la asociación, la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria "debilita el régimen objetivo que se ha venido aplicando" y genera, de forma "innecesaria", "dudas" sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección.

Asimismo, han agregado, "si acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad constituye un derecho de todos los ciudadanos, conforme a los principios de mérito y capacidad", esto debe garantizarse "de la mejor manera posible" y un elemento "fundamental" es la actuación "objetiva y profesional" de los órganos de selección, "resultando determinante el procedimiento utilizado para la designación de sus miembros".

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