El torero aragonés Imanol Sánchez podría acudir a los tribunales, tras serle denegada la prestación por desempleo

El torero de Pedrola (Zaragoza), Imanol Sánchez.
El torero de Pedrola (Zaragoza), Imanol Sánchez. - CARLOS PI/ WEB IMANOL SÁNCHEZ - Archivo
Publicado: jueves, 23 julio 2020 13:24

El SEPE no le considera artista y no puede acogerse a las medidas de apoyo el sector cultural del Gobierno frente a la COVID-19

ZARAGOZA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El matador de toros aragonés Imanol Sánchez ha presentado una reclamación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), previa a la vía jurisdiccional, tras haberle sido denegada la petición de prestación extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos que hizo amparándose en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que el Gobierno de España aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Sánchez, en su condición de torero, está incluido en el colectivo de artistas en espectáculos públicos, y formuló el pasado 11 de mayo, ante la dirección provincial del SEPE, la solicitud de prestación extraordinaria por desempleo, conforme al artículo 2 del mencionado real decreto-ley. En la resolución de la denegación, de fecha 9 de junio, que ha recibido, se indica que "solo incluye a efectos del acceso extraordinario a la prestación por desempleo establecida en el artículo 2, a los artistas en espectáculos públicos" y que el solicitante "está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como profesional taurino y no como artista".

El abogado de Imanol Sánchez, José Antonio Visús, ha subrayado que el torero cumple con el requisito de haber cotizado un mínimo de 20 días en los 365 días anteriores a la declaración del estado de alarma, y además ha cotizado el máximo posible durante los años 2018 y 2019.

Ahora, se le ha denegado la prestación por desempleo, cuando más lo necesitaba, al haberse reducido a cero sus ingresos por la suspensión de las corridas de toros y festejos taurinos debido a la pandemia del coronavirus. El asesor laboral Alberto Joven está también ayudando a Sánchez a resolver su problema.

En la reclamación administrativa ahora presentada por el torero de Pedrola (Zaragoza), previa a la vía jurisdiccional, se subraya que con la denegación de la prestación se están vulnerando los artículos 14 y 41 de la Constitución: Sánchez no puede ser discriminado frente al resto de los trabajadores por el mero hecho de que su profesión sea la de matador de toros y los poderes públicos deben de mantener "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo".

El colectivo de toreros, en sus diversas categorías, y contrariamente a lo pretendido en la resolución frente a la que se reclama, se encuentra incluido dentro del concepto letal de "artistas en espectáculos públicos", añade el escrito.

La reclamación argumenta que el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, recoge que "se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución".

Asimismo, "quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, en los términos descritos en el apartado anterior, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición".

En la reclamación, se reseña, "por si quedara alguna duda y ante la eventual y tendenciosa interpretación de quien pudiera considerar que la referencia que el precepto transcrito hace a las plazas de toros se realiza en su cualidad de posible escenario de otro tipo de actuaciones artísticas no propiamente taurinas, como representaciones teatrales o conciertos, que el artículo 12 de este Real Decreto 1435/1985 establece la aplicación subsidiaria de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el espectáculo taurino, aprobada por Orden de 17 de junio de 1943, en tanto no fuera sustituida por Convenio Colectivo, lo que no deja lugar a dudas de que las actuaciones taurinas son abarcadas por el Real Decreto y reciben la consideración legal de actuaciones artísticas en espectáculos públicos y, en consecuencia, sus protagonistas, los toreros, ostentan la consideración legal de "artistas en espectáculos públicos".

Igualmente, se califica de "incuestionable", que la actividad que los toreros desarrollan en los ruedos de las plazas de toros es una actividad artística que, por realizarse en el marco de un espectáculo abierto a la pública concurrencia, merece la consideración legal de artistas en espectáculos públicos, "tesis que ha sido abundante y reiteradamente avalada por los Tribunales de Justicia".

Por último, a este respecto, conforme se incluye en la reclamación, el propio ministro de Cultura y Deporte, con ocasión de la respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado Francisco José Contreras, ha manifestado recientemente que los toreros tienen reconocida la condición de artistas en espectáculos públicos y, como tales, pueden acogerse a las prestaciones extraordinarias por desempleo derivadas del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Sánchez está inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura y en un comunicado ha lamentado que la "única razón de la denegación de la prestación por desempleo", una resolución "arbitraria e injusta", se encuentra en las sensibilidades personales antitaurinas de altos responsables del actual Gobierno, como su vicepresidente y la ministra de Trabajo "y, tristemente en Zaragoza, el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal".

El matador de toros se reserva el ejercicio de las acciones penales que le corresponden contra la autoridad a la que competa la resolución de la reclamación, si aparecieren indicios de la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

Sánchez, en declaraciones a Europa Press, ha comentado que "la Tauromaquía se defiende por sí sola, por el lleno de las plazas, y no debería tener ningún color político porque la Tauromaquía es de todos", al tiempo que ha tachado de "injusto" que los profesionales taurinos, en esta época de crisis que ha supuesto el coronavirus, no puedan cobrar la prestación extraordinaria, cuando por ejemplo, sí que la cobran los músicos.

"También nosotros estamos sin actividad, no hay festejos taurinos, ni fiestas en los pueblos, por lo que no puedo torear, ni ser director de lidia. Cotizamos lo más alto a la Seguridad Social y, ahora, cuando pedimos la prestación, que es de 735 euros durante seis meses, se nos deniega".

Imanol Sánchez ha apostillado que incluso ha habido algún caso en que se ha concedido esa prestación a un profesional del toro, "pero luego se le han reclamado y ha tenido que devolverla".