Una magistrada plantea una cuestión de inconstitucionalidad por un artículo del Derecho Foral aragonés

Europa Press Aragón
Actualizado: miércoles, 20 octubre 2021 17:40

ZARAGOZA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La magistrada titular del juzgado de Familia número de 16 de Zaragoza, María José Moseñe, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 80.6 de Código Foral Aragonés, que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, ha informado el TSJA en una nota de prensa.

Moseñe ha planteado esta cuestión de inconstitucionalidad por las "serias y profundas dudas" que se le suscitaron a la hora de decidir sobre las medidas a adoptar sobre la guarda y custodia de los hijos, menores de edad, de una pareja de hecho en proceso de ruptura porque su aplicación podría suponer "una clara colisión con el interés y el beneficio superior de los menores y en consecuencia con preceptos constitucionales".

Las dudas surgieron al tener que resolver sobre las medidas a adoptar
sobre la demanda de guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio
porque la esposa solicitaba la guarda y custodia para ella, en tanto que el marido solicitaba que la custodia fuera compartida, pero en la
documentación aportada constaba que la esposa había sido condenada por
un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar --golpeó a su esposo con el móvil ocasionándole un eritema en el cuello y en la cara-- por lo que, en aplicación del artículo 80.6 del Código de Derecho Foral Aragonés, no se le podía atribuir la guardia y custodia, ni individual ni compartida.

Por otra parte, dadas las circunstancias y situación laboral de cada uno de los progenitores y la disponibilidad horaria de cada uno de ellos para atender a las necesidades de sus hijos, la magistrada valora que "la aplicación, por tanto, del Código de Derecho Foral podía suponer una clara colisión con el interés y el beneficio superior de los menores y en consecuencia con preceptos constitucionales y en su virtud con derechos de los mismos recogidos en la Constitución".

La magistrada ha añadido en su auto que la aplicación "automática y taxativa" del mencionado artículo del Derecho Foral constriñe al juzgador a decidir sin ninguna otra consideración --de toda prueba y valoración que no podría ser tenida en cuenta-- "lo que puede causar un importante perjuicio a los hijos" con lo que la finalidad sería la contraria a lo recogido en el texto constitucional.

Ha recalcado además que "el interés del menor está centrado en
el respeto de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, cualquier
actuación debe, como finalidad, evitar su lesión".

La magistrada ha añadido que el artículo 76-2 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, establece que "toda decisión, resolución o medida que afecte a los hijos menores de edad se adoptará en atención al beneficio e interés de los mismos" y concluye que "en principio, podría no garantizarse con la aplicación automática del apartado 6 del artículo 80".

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la magistrada.

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