El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Monzón sobre la derogación de la Ordenanza de Servicios Funerarios

Actualizado: viernes, 29 mayo 2009 21:31

ZARAGOZA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa mercantil "Funeraria Urgelés, S.L." contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Monzón, que derogó la Ordenanza Municipal de Servicios Funerarios.

La derogación se hizo efectiva el 27 de junio de 2005 (tras el periodo de exposición pública), y la Corporación rechazó tres meses después, el 26 de septiembre, el recurso de reposición presentado por la empresa. El TSJA considera "ajustado a derecho" el proceder del Consistorio, según informa el Ayuntamiento montisonense.

La Ordenanza de Servicios Funerarios fue aprobada en 1998. Dos años antes, el Gobierno central había liberalizado el sector, si bien dejó la puerta abierta a que los ayuntamientos sometiesen a autorización municipal la prestación del servicio.

Así, el texto local reguló "a mayores" -según expresión de aquellos días- el ejercicio de la actividad. En la sentencia que resuelve el recurso, el TSJA indica que tan capacitado está el Ayuntamiento para utilizar esta vía como para abandonarla.

En abril de 2005, el equipo de gobierno PSOE-PAR-CHA-IU propuso la derogación con el argumento de que la normativa local, aun permitida por la Ley de Bases de Régimen Local, no encajaba con el principio de libertad de empresa recogido por el artículo 38 de la Constitución. En cuanto a la posibilidad de que la actividad quedase huérfana de regulación expresa (esgrimida por los detractores de la derogación), los portavoces dijeron que hay abundante legislación estatal y autonómica controladora de los servicios funerarios, opinión que comparte el TSJA.