Visto bueno al decreto aragonés de prestaciones económicas complementarias a víctimas de violencia de género

Publicado: miércoles, 26 febrero 2020 13:37

ZARAGOZA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia sobre mujeres, sus hijas e hijos, para mujeres víctimas de otros tipos de violencia como la sexual o la trata y para mayores de 65 años.

La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que este decreto prevé tres tipos de prestaciones diferenciadas.

La primera está destinada a las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género y se contempla una ayuda fija de 420 euros mensuales por cada persona beneficiaria.

Desde el Ejecutivo autonómico han aclarado que el concepto de víctima de violencia de género se está ampliando conforme se profundiza en el conocimiento y difusión de esta lacra y se considera necesario no dejar en situación de desamparo a dichos menores, y por tanto imprescindible establecer una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad.

"Es necesario reconocer la situación de doble victimización que viven las hijas e hijos menores, ya que por un lado pierden a su madre, los padres ingresan en prisión y por otro lado sufren la merma económica derivada de dichos hechos", han esgrimido desde el Gobierno de Aragón.

MUJERES VÍCTIMAS DE TRATA

El nuevo decreto establece, por otro lado, prestaciones a favor de mujeres víctimas de otras formas de violencia diferentes a la violencia de género, pero que le son infringidas por el hecho de ser mujeres, como la violencia doméstica, sexual o la trata.

Las ayudas que establece el Estado se centran en las víctimas de la violencia de género, pero la legislación aragonesa va más allá, contemplando otras formas de violencia sobre las mujeres, "cuyas víctimas a día de no perciben prestación temporal alguna que les ayude a superar dichas situaciones".

Para ser beneficiaria la mujer deberá reunir dos requisitos, ha glosado Pérez, por un lado, carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, sin pagas extraordinarias, y, por otro, estar empadronadas en Aragón "o que los actos se hayan cometido aquí".

El importe de la ayuda será, con carácter general, el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo, ampliable hasta doce meses cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares.

MAYORES DE 65 AÑOS

El decreto establece también una prestación para las mujeres mayores de 65 años que no disponen de ingresos propios, hasta la obtención de la pensión compensatoria derivada del divorcio. Como en el caso anterior, para percibir esta ayuda deben carecer de rentas que superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Desde el Gobierno de Aragón han apuntado que en estos casos es frecuente que las víctimas dependan económicamente del agresor al no haber realizado un trabajo remunerado fuera del hogar durante su vida laboral.

Estas situaciones tienen especial incidencia en un territorio como Aragón, con una población especialmente envejecida, y dificultan la salida de las situaciones de violencia de género por lo que el Ejecutivo ha estimado necesario establecer una prestación complementaria para ellas.

El Gobierno autonómico ha recordado que la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia en Aragón incluye un capítulo dedicado a las prestaciones económicas.

En concreto, el artículo 36 prevé la posibilidad de que el Ejecutivo autonómico establezca otras prestaciones económicas específicas compatibles, debiendo regularse mediante decreto los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

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