Advierten al Principado de que los interinos con más de 5 años de servicio tienen derecho a carrera profesional

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2015 16:38

OVIEDO, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Conceyu por Otra Función Pública ha advertido al Gobierno asturiano de que los interinos de la Administración autonómico que llevan prestando sus servicios más de cinco años tienen derecho a acceder a la carrera profesional. Se remiten a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Alicante, cuyos principios, según este colectivo, tendrán que acabar aplicándose también en Asturias.

La sentencia, según el Conceyu, reconoce el derecho de los interinos de larga duración - con más de cinco años de servicios - de las instituciones sanitarias de la Comumidad Valenciana, a ser incluidos en el sistema de carrera profesional.

El Juzgado de Alicante aplica, de esta forma, explica el Conceyu, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su pionera sentencia de 30 de junio del 2014 (ver aquí), conforme a la cual cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo.

El Conceyu destaca que la sentencia del Juzgado de Alicante, que constituye un paso más en la línea de las resoluciones judiciales que reconocen el principio de igualdad en materia laboral dentro de la Administración Pública - a funciones iguales, igualdad de derechos - y que, inevitablemente acabarán llegando a Asturias más pronto que tarde, tiene especial interés por su clara y didáctica exposición argumental.

Así, comienza recordando que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, en su auto de 9 de febrero de 2012, ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la obligación de dispensar a los funcionarios interinos del sector educativo un trato igual que a los funcionarios de carrera, a la hora de percibir el llamado complemento retributivo por formación permanente (sexenios). En dicho auto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea señala que, ni la naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados públicos, ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas al pago de los sexenios controvertidos pueden constituir, por sí solas, razones objetivas que impidan la inclusión de los afectados en el sistema de carrera profesional.

"Con fundamento en estos argumentos el Juzgado de Alicante estima que no existe ningúna razón objetiva para excluir a los interinos recurrentes del sistema de carrera profesional, pues si un funcionario interino y uno fijo ocupan un puesto de trabajo en el que desarrollan las mismas funciones y, además, el interino cumple con el requisito de tener un mínimo de cinco años de antigüedad, deben tener idéntico derecho a dicha carrera", explican desde el Conceyu.

El colectivo critica que "esta discriminación legalmente inadmisible es la que viene padeciendo el personal interino de larga duración en el Principado de Asturias y debería ser corregida con urgencia, por elementales razones de justicia y equidad".

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