OVIEDO, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo ha decidido no recurrir la sentencia que declaró contrario a derecho y nulo el expediente aprobado para la contratación del patrocinio 'Espacio de Navidad en Oviedo' a la empresa Festivales Siglo XXI, propietaria de Metrópoli, en 2019.
El Equipo de Gobierno, formado por PP y Ciudadanos, ha tomado esta decisión después de que los servicios de Abogacía Consistorial entendiesen que "no es recurrible", según fuentes municipales consultadas por Europa Press. Las mismas fuentes han indicado que el Ejecutivo local no se plantea depurar responsabilidades políticas ya que "en el momento de la firma no existía ningún informe desfavorable por parte de los técnicos municipales".
El alcalde de Oviedo, Alfredo Canteli, había anunciado el pasado 29 de enero que recurrirían la sentencia. Entonces afirmó que no le preocupaba "en absoluto" el contrato, ya que consideraba que estaba "todo correcto".
El Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Oviedo declaró en enero contrario a derecho y nulo el expediente aprobado por la Junta de Gobierno de Oviedo para la contratación del patrocinio 'Espacio de Navidad en Oviedo' a la empresa Festivales Siglo XXI, propietaria de Metrópoli, después de que los grupos municipales del PSOE y Somos interpusiesen sendos recursos contra la decisión municipal.
La sentencia establece además la nulidad de la aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de la adjudicación del contrato a Festivales Siglo XXI, SL.
En diciembre de 2019 tanto el Grupo Municipal Socialista como Somos Oviedo denunciaron la adjudicación "a dedo" del suelo del Paseo del Bombé, en el Campo San Francisco, para la realización de shows infantiles, musicales, monólogos y proyecciones con un presupuesto de 96.000 euros a Metrópoli.
El Juzgado ha determinado que "en modo alguno", por la duración del contrato, su precio y las actividades realizadas, puede entenderse que la razón de ser del contrato sea un patrocinio. "Es, simplemente y en realidad, la realización de actividades culturales y de ocio que pueden interesar al Ayuntamiento pero que benefician en primer término a la empresa que las desarrolla", sostiene la sentencia.