La Consejería de Medio Ambiente prohibirá las barbarcos en áreas recreativas cuando el riesgo de incendios sea alto

Europa Press Asturias
Actualizado: lunes, 15 junio 2009 16:25

OVIEDO 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha aprobado la resolución que recoge las medidas específicas para la prevención de incendios forestales de cara al verano, que entrará en vigor el próximo 1 de julio y estará operativo hasta el 30 de septiembre incluido. Durante el periodo de vigencia de este plan, queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, así como las autorizaciones de quema en vigor, según informó el Gobierno asturiano en una nota de prensa.

La resolución, que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), prohíbe las quemas para la limpieza de fincas durante los meses de julio, agosto y septiembre, salvo los fuegos para cocinar en zonas y áreas recreativas de los montes con instalaciones existentes para tal fin.

No obstante, ni siquiera se podrá cocinar en dichas instalaciones cuando el índice de riesgo de incendios forestales alcance el nivel 5, como barbacoas. Dicho índice lo elabora diariamente la Consejería de Medio Rural y Pesca y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985 77 21 21.

La Consejería podrá autorizar, con carácter excepcional, la realización de fuegos destinados a cocinar coincidiendo con la celebración de festejos tradicionales y siempre y cuando el solicitante del permiso sea la entidad organizadora. En estos casos, el Principado condicionará la autorización a que el lugar reúna los requisitos necesarios y a que estén disponibles todos los medios posibles para evitar la propagación del fuego. De igual modo, se permitirá la circulación de vehículos para acudir al festejo. El tránsito de vehículos también será autorizado a los propietarios de los terrenos o personas responsables.

Otra de las limitaciones es la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. En estos casos, la circulación sólo se autorizará para servidumbres de paso, tareas de gestión agroforestal y labores de vigilancia y extinción de incendios. Con carácter excepcional, la Consejería podrá autorizar el tránsito motorizado cuando se constate la adecuación del vial y la correcta señalización del acceso, entre otros requerimientos. La concesión de las autorizaciones para festejos tradicionales compete al Guarda Mayor de Medio Natural de la Dirección General de Política Forestal, dependiente de la citada Consejería.

Por último, el plan recoge la prohibición expresa del empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte. La resolución con estas medidas de prevención de incendios forestales será comunicada próximamente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

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