Dos acusados por un accidente con un fallecido en 2020 en una obra aceptan 6 meses de prisión

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Europa Press Asturias
Publicado: viernes, 5 mayo 2023 14:42


OVIEDO, 5 May. (EUROPA PRESS) -

Dos acusados por un accidente con un fallecido en una obra en Cangas del Narcea en el mes de julio de 2020 asumieron hoy los hechos que les imputaban la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular y aceptaron, cada uno, una pena de 6 meses de prisión y multa, tras abonar una indemnización conjunta de 460.000 euros. La conformidad fue ratificada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo.

Los acusados reconocieron que a principios de julio de 2020, así como en los meses anteriores, se estaba realizando la construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Corias (Cangas del Narcea) en concreto en Lugar Regla de Corias.

La obra era promovida por el acusado AAA, quien a su vez trabajaba en ella, organizaba la misma, adoptaba medidas de seguridad y determinaba la forma en que se ejecutaba la construcción, decidiendo con quién quería contratar para realizar ciertas actividades.

Sus funciones superaban por tanto las de un mero promotor cabeza de familia que contratase la realización de una obra, alcanzando las de ejecutor de la obra, constructor o contratista. En su condición de promotor, procedió a contratar la elaboración del proyecto, del plan de seguridad y salud, de una arquitecta y de un coordinador de seguridad y salud, el también acusado BBB.

Además, ya en ejercicio de funciones de ejecutor de la obra, procedió a contratar a un trabajador autónom para transportar mercancía y colocarla en la obra. La adopción de medidas de seguridad era obligación del promotor (al no limitarse exclusivamente a la contratación de personal), debiendo cumplir el proyecto, el plan de seguridad y salud, así como las indicaciones de la dirección facultativa, en este caso, de la arquitecta y del coordinador de seguridad y salud.

A su vez, la arquitecta y el coordinador de seguridad y salud debían vigilar el cumplimiento de dichas medidas de seguridad por el contratista así como aplicar los principios de la acción preventiva en todas las indicaciones que impartiesen. En la obra ya se había ejecutado el forjado de la última planta y existían huecos sin protección.

El día 30 de junio visitó la obra un delegado de la comisión de seguridad, prevención de riesgos laborales y contratación, regulada en el convenio colectivo de trabajo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias, quien advirtió al acusado AAA de que el perímetro y el hueco de la escalera estaban sin barandillas, extendiendo un acta que fue firmada y entregada al propio acusado.

El día 1 de julio la arquitecta visitó la obra, advirtió al acusado AAA de que era preciso instalar protecciones adecuadas, e igualmente lo hizo constar en el libro de órdenes, insistiendo además que lo debía comunicar al coordinador de seguridad y salud.

El acusado 1 lo comunicó al acusado BBB, quien no visitaba la obra desde hacía varios días, e instaló personalmente unos tablones con unos sargentos en el hueco, que previamente había comprado, y que no tenían la suficiente resistencia como impedir la caída de una persona por el hueco, riesgo al que también estuvo expuesto el trabajado.

El día 3 de julio de 2020 se encontraba en la obra CCC, trabajador de la empresa YYY, puesto que esta empresa había sido contratada por el acusado AAA para transportar vigas metálicas y descargarlas y colocarlas en la obra.

Para realizar este trabajo, CCC se desplazaba por la obra mientras manejaba el mando de la grúa para colocar la carga, y en un momento dado, en torno a las 12.30 horas, se apoyó en la barandilla del hueco de la escalera (que había instalado a su modo el acusado AAA), la cual no tenía capacidad de resistir ese apoyo, por lo que CCC se precipitó por dicho hueco y se cayó desde una altura de unos 3 metros, falleciendo por traumatismo cráneo-encefálico con destrucción de centros vitales.

El accidente se produjo por utilizar un sistema de barandillas que no tenía una mínima resistencia para impedir que se cayesen personas por el hueco, carecía de rodapié y listón intermedio y además, podía generar la falsa apariencia de que sí tenía capacidad de sujeción. Esas características estaban precisadas en el plan de seguridad y salud, se le habían indicado por el delegado de la comisión de seguridad y por la arquitecta, y además, debía haberse interesado por cómo debía proteger ese hueco.

El acusado AAA no adoptó un sistema correcto de protección de los huecos, obviando las indicaciones que se le habían realizado. A su vez, el acusado BBB no verificó que en la obra estuviesen instalados elementos de protección, ni suministró las indicaciones pertinentes ni veló por su instalación, ni tampoco porque los elementos instalados cumpliesen las exigencias del plan de seguridad y salud y de la normativa de prevención de riesgos, evitando que terceros se pudiesen precipitar por el hueco.

El fallecido tenía 48 años de edad en el momento de su fallecimiento, estaba casado y tenía un hijo de 22 años. Fue atendido por los servicios de emergencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), que no pudieron hacer nada por su vida. No consta el importe de los gastos médicos.

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