OVIEDO 28 Abr. (EUROPA PRESS) -
Los profesores de Derecho de la Universidad de Oviedo Miguel Presno, Jesús Bernal y Javier Gustavo Fernández Teruelo señalan la posibilidad de penas de cárcel para los profesionales sanitarios que practiquen interrupciones voluntarias del embarazo si entra en vigor la reforma de la ley del aborto planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
En declaraciones a Europa Press, los expertos coinciden, igualmente, en que aunque puedan contemplarse sanciones para las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo fuera de los supuestos que contemple la nueva norma no es previsible que sean de prisión.
Según el profesor de Derecho Constitucional Miguel Presno las consecuencias dependerán de cómo se articule el cambio legal y hasta dónde alcance el reproche penal. "Si se considera el aborto como delito es probable que se contemplen penas de cárcel, al menos, para los profesionales que lo practiquen", ha dicho, señalando que habrá que esperar para conocer si también será así o no para las mujeres que decidan abortar.
Para el profesor de Derecho Penal Jesús Bernal sí es posible la pena de cárcel para los profesionales "dado que deberían ser los que tienen especial deber de cumplir la normativa y los requisitos legales". "Si los incumplen su conducta tiene una gravedad mayor", sostiene, indicando que las penas serían "de multa" para las mujeres.
En este sentido, Fernández Teruelo, también profesor de Derecho Penal, considera que de aprobarse la nueva ley es probable que contemple penas de prisión "tanto para la mujer como para los facultativos". "Otra cosa es que para las primeras se haga en unos límites que permitan la suspensión", ha añadido.
"RAZONES POLÍTICAS, NO JURÍDICAS"
Respecto a las razones para abordar una reforma respecto a la 'Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo', que entró en vigor en 2010 y que despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, Fernández Teruelo considera que se trata de "razones políticas, no jurídicas", por lo que no entra a valorar la decisión del Ejecutivo de Mariano Rajoy.
Por su parte, Bernal considera que la reforma "pretende poner freno con las nuevas restricciones a un abuso práctico y a un incumplimiento del mandato constitucional "de protección al niño no nacido". "Se pretende cumplir el mandato constitucional de proteger la vida humana de una forma más eficaz", dice, defendiendo que "son restricciones necesarias".
En este sentido, Miguel Presno indica que "el no nacido no es titular de derechos pues para serlo es preciso el nacimiento". "Lo que sí admitió el Tribunal Constitucional es que debe hacer cierta protección del no nacido, lo que no convierte en inconstitucional el aborto pero sí que no quepa practicarlo en cualquier momento del embarazo, salvo que concurran determinadas circunstancias. "Este es el motivo por el que se establecen unos plazos", dice.
Igualmente, el profesor de Derecho Constitucional explica que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "no sería compatible con la Constitución un sistema que permitiera el aborto en las semanas finales del embarazo -salvo que exista peligro para la vida o la salud de la madre o graves malformaciones del feto- pero tampoco sería constitucional un sistema que imponga graves restricciones a las mujeres para abortar".
LOS CAMBIOS
Entre los principales cambios, Jesús Bernal señala que el aborto "ya no quedaría a la libre decisión de la mujer durante las 14 primera semanas de gestación, que es lo que ha introducido en la actual ley de plazos" similar a la existente en países como Suecia o Francia, y se pasaría a un sistema de indicaciones como ocurre en país de América del Sur, Polonia o Irlanda.
Para el también penalista Fernández Teruelo, aunque aun no se conoce en detalle la propuesta de reforma, parece que podría suprimirse "el supuesto o indicación eugenésica", por malformaciones en el feto; habría restricciones respecto al aborto terapéutico, por peligro para vida o salud física o psíquica de la mujer embarazada; y más controles en los casos en los que exista peligro para la salud psíquica de la mujer.
Miguel Presno señala que la legislación que propone el Ministro de Justicia es "más restrictiva que la prevista en Polonia", que tiene un sistema parecido al español vigente entre 1985 y 2010. "Malta es el único país que prohíbe el aborto en todo caso", dice.
Asimismo, el profesor de Derecho Constitucional asegura que la reforma supondrá "un cambio radical". "Se pasaría del aborto como una decisión lícita y libre de la mujer al aborto como un hecho delictivo salvo que concurran las circunstancias que la ley contemple", concluye.