Archivo - Playa de Verdicio en Gozón. - EUROPA PRESS - Archivo
OVIEDO, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado este jueves el decreto que actualiza la regulación de los servicios en el litoral, vigente desde 2013, para compatibilizar el uso turístico y recreativo de la costa con la protección del medio ambiente y el paisaje.
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA), de modo que la nueva regulación se aplicará a las autorizaciones de la temporada de 2027.
Según han explicado en una rueda de prensa el portavoz del Gobierno, Guillermo Peláez, y el consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Oviedo Zapico, l anorma amplía la temporada estival, que se extenderá del 1 de mayo al 15 de octubre, y determina que los establecimientos deberán prestar servicio, como mínimo, durante los meses de julio y agosto.
El horario general de cierre se fija a las 00.30 horas, aunque los viernes, sábados y vísperas de festivos se ampliará hasta la 1.30 de la madrugada.
La legislación recoge que las instalaciones de temporada deberán ser desmontables y retirarse en un plazo máximo de quince días desde el cierre de la temporada. No obstante, se mantiene la posibilidad de apertura fuera de temporada, si bien con carácter excepcional y en supuestos tasados debidamente justificados.
El adelanto de la temporada exige anticipar los plazos de solicitud, que se abrirán en noviembre para los ayuntamientos y en diciembre para particulares y otras entidades. El nuevo decreto mantiene la prioridad municipal en la gestión de los servicios de temporada.
El decreto refuerza el cuidado ambiental como criterio prioritario para decidir dónde pueden instalarse los servicios. Así, las instalaciones deberán respetar el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC), y se priorizarán los terrenos con menos valor ambiental y menor grado de protección.
El texto también fija límites de ocupación y condiciones para chiringuitos y terrazas. Los establecimientos cerrados de comidas podrán ocupar hasta 50 metros cuadrados, más 15 para aseos; los de bebidas, hasta 20 metros cuadrados, más otros 15 para aseos. Por su parte, las terrazas podrán alcanzar los cien metros cuadrados.
La norma incorpora requisitos de accesibilidad universal en accesos, itinerarios, aseos, mobiliario y señalización, adaptados a las características de cada playa. Asimismo, establece que los aseos de los establecimientos deberán estar a disposición de todas las personas usuarias, no solo de la clientela del negocio.
Otra de las novedades es la regulación de las áreas para autocaravanas, que tendrán que ubicarse en terrenos recogidos en el POLA como aptos para la implantación de aparcamientos, fuera de la zona de protección de costas y con acceso rodado asfaltado. Estos espacios no podrán albergar establecimientos comerciales y la estancia máxima será de 48 horas.