Imponen una multa de 360 euros al asturiano que se declaró insumiso electoral

Publicado: lunes, 2 diciembre 2019 18:06

GIJÓN, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha condenado al pago de una multa de 360 euros al hombre juzgado por no acudir intencionadamente a la mesa electoral para la que había sido convocado en las elecciones del pasado 26 de mayo, Adolfo Fernández González, y que había pedido su libre absolución al declararse 'insumiso electoral'.

El hombre había defendido su inocencia con base a un estado de necesidad para ser consecuente con su ideología, al no considerar el sistema una Democracia "real y participativa".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el procesado, "intencionadamente y sin causa legal justificada, no acudió a la Mesa Electoral a fin de cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de la misma en condición de Primer Vocal, teniendo que constituirse la citada Mesa Electoral con la vocal suplente".

Asimismo, se indica que para el cálculo de la cuantía de la multa --seis meses con cuota día de dos euros-- se ha tenido en cuenta la naturaleza del delito, circunstancias concurrentes y capacidad económica del acusado, beneficiario de una renta activa de inserción, que expira en enero de 2020. Esta condena rebaja la petición fiscal, que elevaba esta cuantía a 12 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros (4.320 euros) .

El fallo judicial también señala que el acusado, que estuvo representado en la vista oral por la abogada Beatriz González, alegó que para él "constituye una obligación moral por sus ideas respecto a la democracia representativa no acudir a la requisitoria de la junta electoral, no quería entorpecer tampoco el funcionamiento de la mesa por lo que avisó con antelación dos veces".

En este sentido, Fernández González había alegado en el juicio objeción de conciencia y estado de necesidad, ya que quería ser "fiel a su dignidad y a su conciencia".

De acuerdo a la sentencia, el acusado, el pasado 16 de mayo, había sido notificado personalmente de la resolución adoptada por la Junta Electoral de Zona dos días antes, por la que se acordaba denegar las alegaciones formuladas por el procesado para no comparecer ante la Mesa Electoral, y las consecuencias legales derivadas de su inasistencia.

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