Un jubilado asturiano podrá cobrar el plus de maternidad de forma integra desde la fecha de la jubilación

Juzgados de Avilés. Policía Local de Avilés.
Juzgados de Avilés. Policía Local de Avilés. - EUROPA PRESS
Publicado: martes, 13 abril 2021 12:13

OVIEDO, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo social número 3 de Avilés ha dictado una sentencia pionera en Asturias por la que un jubilado podrá cobrar el complemento de paternidad con efectos a diciembre de 2018 fecha en que solicitó su pensión, según ha informado a Europa Press Laboralistas del Principado, despacho de Graduados Sociales representantes del jubilado.

La sentencia hace justicia en otorgar los efectos económicos a cobrar el complemento de paternidad desde que se tiene derecho a la jubilación. Según declara la Graduado Social Alma Maria, "obtener unos efectos económicos que no sean a la fecha de jubilación seguiría discriminando al pensionista por ser hombre".

Desde el 1 de enero de 2016, las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir de esa fecha, para las mujeres, se vieron beneficiadas de un complemento de su pensión de entre el 5% al 15%. Complemento que en una pensión media de 1.200 euros por 14 pagas supondría un aumento anual de entre 840 euros (con dos hijos) a 2.520 euros(con 4 o más hijos).

Por parte de la seguridad social no se venía reconociendo el derecho a cobrar el complemento de maternidad a los hombres hasta que planteada cuestión prejudicial al TJUE una sentencia declara que la Directiva 79l7lCEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional estableciendo el derecho a los hombres a cobra el complemento por paternidad.

Desde Laboralistas del Principado, sostienen que el fallo del juzgado de Avilés explica que las sentencias prejudiciales son obligatorias y tienen, como regla, eficacia 'extunc' desde su pronunciamiento. "De esta forma debe decirse que la Directiva ya tenía efectos jurídicamente vinculantes que se desconocieron en la legislación nacional, de forma que la sentencia tiene como efectos el reconocimiento de los derechos desde que se produce la situación discriminatoria".

Leer más acerca de: