Un juez anula una cláusula hipotecaria que vinculaba el interés a la contratación de productos

Dinero
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 8 diciembre 2015 11:00

OVIEDO, 8 Dic. (EUROPA PRESS) -

Un juez de Gijón ha emitido una sentencia que anula una cláusula utilizada por una entidad bancaria en un préstamo hipotecario por la que subía el interés inicialmente pactado al cliente si este no contrataba productos de ese banco.

El demandante decidió acudir a los tribunales tras comprobar cómo el interés de la hipoteca que contrató en 2011 subía respecto al inicialmente pactado. Descubrió entonces la cláusula que señalaba que sólo se podía beneficiar del tipo de interés que le habían dicho si mantenía vigentes ciertas vinculaciones con la entidad bancaria, como un seguro de vivienda, otro de vida o tener domiciliada su nómina.

Al entender que se le había ocultado esa cláusula y que había sido víctima de un abuso, decidió acudir a los tribunales y ahora el juez le ha dado la razón en una sentencia en la que el magistrado también le anula la cláusula suelo impuesta.

El fallo además obliga a la entidad demandada a devolverle todas las cantidades cobradas por ese concepto, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, así como los intereses correspondientes.

El juez considera que no consta que la entidad hubiese informado al consumidor de las cargas a las que podría hacer frente y poder prever las modificaciones de coste con criterios claros y comprensibles.

"Se penaliza el tipo de interés pactado exigiendo al prestatario una serie de vinculaciones que desconoce", llega afirmar en la fundamentación jurídica el juez, que concluye que las cláusulas "no superan el doble filtro o control de transparencia, lo que da lugar a su nulidad por falta de comprensibilidad real".

CLÁUSULA "ABUSIVA"

En declaraciones a Europa Press, la abogada del demandante, Celia Rimada, ha explicado que esta cláusula es más común de lo que se cree en los contratos hipotecarios de esa entidad y que esta es la primera vez que un tribunal la anula.

En su opinión, resulta una cláusula "a todas luces abusiva", ya que puede llevar a error al consumidor porque la redacción de la misma "no es ni concreta, ni clara, ni mucho menos sencilla para que una persona que no esté versada en materia financiera pueda conocer sus efectos".

De hecho, Rimada ha apuntado que lo que esa "redacción ambigua" parece "buscada expresamente". Lo que ha hecho el banco es ofrecer un interés que resulta, cuando menos, "equívoco", al condicionarlo al cumplimiento de una "larga lista de contrataciones", ha concluido.

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