Un juez obliga a un banco a pagar lo que cobró por la cláusula suelo antes de que el TS la anulase

Actualizado: lunes, 2 marzo 2015 10:32

OVIEDO, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de Gijón obliga al Banco Echevarría, actualmente Corporación Abanca (previamente Caja de Ahorros de Galicia), a pagar a un particular 3.318,46 euros más intereses, en concepto del dinero que le cobró el banco por la cláusula suelo establecida en su día en el contrato de la hipoteca y que fue anulada por el Tribunal Supremo (TS).

   La cláusula suelo fue anulada por una sentencia del el alto tribunal el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, como en este caso, son varios los afectados que han decidido recurrir a los tribunales para reclamar las cantidades que le cobraron por culpa de esa cláusula antes de que fuera declarada nula.

   La cláusula suelo es un requisito incluido en muchos contratos de hipotecas consistente en limitar siempre a la baja las revisiones del tipo de interés. En este caso se señalaba que el tipo no podía ser inferior al 3,25 por ciento y el contrato fue firmado en 2007. Desde 2010 estuvo funcionando la cláusula suelo durante tres años. Ese dinero es el que reclamó el particular al banco, al entender que había sido cobrado ilegalmente, algo avalado por la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la cláusula suelo.

   El banco, sin embargo, se opuso a sus pretensiones, alegando la irretroactividad de la sentencia del Supremo que impedía reclamaciones dinerarias individuales y que la entidad bancaria había anulado la cláusula una vez conocido el fallo, por lo que consideraba que desaparecía el objeto del procedimiento al no existir ya la polémica condición, ya que la habían eliminado del contrato. El juez, sin embargo, rechazó sus argumentos y dio la razón al particular, en vista de las pruebas.

   En sus fundamentos de derecho, el magistrado afirma que durante los tres años que el banco estuvo cobrando por esa cláusula "generó un enriquecimiento injusto de la demandada a costa del demandante, que habría pagado un interés inferior de no haberse incluido la cláusula suelo litigiosa". El juez no estima que la sentencia del Supremo implique irretroactividad a la hora de reclamar el dinero pagado de más.

   De esta forma, la sentencia estima en su totalidad las pretensiones del demandante, defendido por la abogada Celia Rimada Álvarez, quien solicitó la cantidad de 3.318,46 euros en base al cálculo del dinero que se había cobrado por la cláusula suelo durante ese periodo. La sentencia puede ser objeto de apelación en la audiencia Provincial.

Leer más acerca de: