El juez obliga al Ayuntamiento de Gijón a retirar unas mesas y unas barbacoas en un área recreativa

Actualizado: lunes, 28 noviembre 2011 20:36

GIJÓN/OVIEDO, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, Jorge Rubiera, ha dictado una sentencia por la que se obliga al Ayuntamiento gijonés a retirar cuatro mesas de madera con dos bancos y cuatro barbacoas de piedra -con destino a merendero-- de un área recreativa vinculado al polígono industrial de la Lloreda y que se construyó a escasos metros de la vivienda de los demandantes.

La sentencia, publicada en la página web del Ayuntamiento y recogida por Europa Press, estima de esta forma, parcialmente, el recurso de unos vecinos de Lloreda contra la desestimación por silencio administrativo del recurso que habían presentado ante el Ayuntamiento gijonés, al entender que estos elementos no están permitidos con los usos de la parcela.

Sí permite el magistrado, en cambio, que continúe en la zona otro mobiliario --siete luminaria, cuatro papeleras, tres bancos chaislounge, otro de madera, dos jardineras de piedra y un alcorque de fundición, así como un lavadero que fue trasladado de la zona expropiada para hacer el polígono industrial de la Lloreda-- al considerar que no constituyen de por sí un área recreativa, sino servicios y elementos ornamentales.

De acuerdo al fallo judicial, los demandantes tienen fijada su residencia en una vivienda unifamiliar en la Lloreda, en la parroquia de Tremañes. Asimismo, parte de la finca fue expropiada para la construcción de un polígono industrial en la zona, con lo que la vivienda quedó a escasos metros del nuevo área empresarial.

Tras varias modificaciones del planeamiento inicial y del plan de urbanización del Ayuntamiento, en abril de 2009 los demandantes comprobaron que estaban instalando el citado mobiliario muy cerca de su casa.

En concreto, las parrillas más cercanas estaban a solo ocho metros de la vivienda y a 9,5 metros del depósito de gasóleo. En una segunda zona, algo más alejada, se instaló el lavadero desde otra zona expropiada.

Los demandantes presentaron entonces un recurso y alegaron, entre otras cosas, que no se había tramitado en la forma correcta la instalación de los citados elementos, al no haber habido periodo de información pública, y, en otros casos, que los objetos no estaban permitidos dentro del Plan Especial elaborado o que eran molestos, como en el de las barbacoas.