La Junta rechaza la propuesta del PP de reformar la ley electoral para clarificar incompatibilidades

Grupo Parlamentario Popular en la Junta General
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 7 febrero 2015 10:54

OVIEDO, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -  

   La Junta General del Principado de Asturias ha rechazado este viernes en sesión plenaria, con 28 votos en contra y seis abstenciones frente 10 a favor, la propuesta del Grupo Parlamentario Popular para modificar la ley electoral autonómica con el propósito de incorporar en su artículo 6 un tercer apartado que haga referencia a las incompatibilidades de los parlamentarios detalladas en el artículo 159.2 de la ley electoral estatal.

   Para el PP, el objetivo de su iniciativa era regular las incompatibilidades de los diputados asturianos y evitar disparidad de criterios y frenar el vacío legal, de tal forma que se clarificasen los supuestos de incompatibilidades de cara al futuro para garantizar la transparencia de la actuación de los diputados asturianos.

   El portavoz socialista, Fernando Lastra, ha resaltado la "evidente falta de consenso" en el parlamento asturiano para abordar una reforma de la ley electoral, en referencia al argumento esgrimido por su grupo cuando, meses atrás, se abordó una reforma más amplia de la norma. Así, durante su turno de palabra, apeló al "sentido común" y a una mayor "visión de coherencia" para alcanzar un acuerdo. "Hemos fracasado en el intento de tener un mínimo común denominador para abordar la reforma", ha lamentado Lastra, pidiendo al resto de formaciones que "no se mezclen las cosas" y se trabaje para regular un modelo que garantice "la modernización" del sistema y se adecue a las nuevas necesidades de relación entre representantes y representados.

   Desde Foro Asturias, su portavoz, Cristina Coto, ha reclamado un debate "sosegado" sobre la reforma electoral que no se base en "vendettas" como, entiende, ocurre con esta iniciativa del PP.  "Ahora pretenden cambiar las reglas. Vamos a votar en contra y no por tratarse de una mediocre historia con objetivos personales, sino porque abre un debate que requiere tiempo", argumento, recordando que los servicios de la Cámara emitieron un informe favorable a que diputados de su grupo, como José Antonio Martínez o Pelayo Roces, no entraban en causa de incompatibilidad por ser parlamentarios y seguir siendo contratistas del sector público "ni estatal, ni autonómico ni local".

   La diputada de IU, Marta Pulgar, defendió el compromiso de su partido con la regeneración democrática por varias vías, "entre las que destacaba la reforma de la ley electoral asturiana". De este modo, recordó el fallido intento de reforma de la ley y calificó de "guerra fratricida de las derechas asturianas" la propuesta del PP.

   Por su parte, el diputado de UPyD Ignacio Prendes consideró "llamativa" la iniciativa del PP dado que "si de la reforma de alguna ley se ha hablado en esta legislatura ha sido, sin duda, de la reforma de ley electoral, que ya se debatió en una comisión parlamentaria en sentido amplio y que fue rechazada, entre otros grupos, por el PP". Y es que, para Prendes, esta reforma parcial atiende a un "afán electoralista". "Si quieren debatir sobre la reforma de la ley electoral nos tienen dispuestos, pero no para aumentar el descrédito del parlamento por querellas particulares", zanjó.

ARTÍCULO 159.2 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL

   En concreto, la referencia que quería incorporar el PP a la norma asturiana, para su aplicación a los diputados electos de la Junta General, es al artículo 159.2 de la Ley Electoral General, que indica que el mandato de Diputados y Senadores es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo en "actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante las Administraciones Públicas, sus Entes u Organismos Autónomos de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos".

   "Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general", añade.

   También se apunta como incompatible "la actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros públicos que se paguen con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entes locales o el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades".

   Tampoco es incompatible con el cargo de parlamentario en la ley estatal "el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas o sociedades arrendatarias o administradores de monopolios".

   Del mismo modo, se considera incompatible "la celebración con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, de conciertos de prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de las Administraciones Públicas".

   Igualmente, es supuesto de incompatibilidad en la norma estatal "la participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o Sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades del sector público".

   Asimismo, la Ley Electoral General hace referencia explícita como incompatibles con el cargo de parlamentarios "las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cargos equivalentes, de Sociedades y Entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito".

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