Un juzgado declara nula una sanción impuesta en el confinamiento

Archivo - Controles de la Guardia Civil  el día que entra en vigor el cierre perimetral del municipio por alta incidencia del coronavirus.
Archivo - Controles de la Guardia Civil el día que entra en vigor el cierre perimetral del municipio por alta incidencia del coronavirus. - AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA - Archivo
Publicado: domingo, 26 septiembre 2021 11:22

   Se obliga a la Administración a devolver el importe de la multa más los intereses

   OVIEDO, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Un Juzgado ha declarado la nulidad de una resolución sancionadora impuesta en octubre de 2020, durante el Estado de alarma dictado a causa de la Covid y condena al estado a devolver el importe embargado al demandante, con intereses y las costas del procedimiento, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Fue en el mes de octubre del pasado 2020, durante el estado de alarma, cuando agentes de la Guardia Civil propusieron para sanción al un hombre, el demandante, con una multa de 601 euros por un delito de desobediencia, al circular en su vehículo particular

   acompañado de otra persona, un marinero profesional, para acceder al puerto pesquero de Cudillero.

   El denunciado advirtió en todo momento que el motivo de su desplazamiento era el de efectuar una reparación "necesaria y urgente" en una embarcación, cuestión que no fue tenida en cuenta por los agentes.

   Tras desestimarse los recursos presentados en vía administrativa por el denunciado, este decidió acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo. La letrada María del Mar Rodríguez Vega, del

   despacho Bauche Abogados fue la encargada de defender los intereses del demandante.

   Finalmente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dio la razón al demandante y anula la sanción basándose en dos motivos fundamentales. El primero que no cabe catalogar como desobediencia la conducta del demandante, al no cumplir los requisitos necesarios, siendo exigible una conducta específica, no siendo suficiente la genérica de incumplir el ordenamiento vigente.

   El segundo motivo es la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que declaró nulos determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma.

   La Administración deberá proceder ahora a la devolución del dinero de la multa, más los intereses legales, y el pago de las costas. La sentencia es firme.

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