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OVIEDO 30 Ago. (EUROPA PRESS) -
Un total de 10.528 personas cobraban en Asturias el subsidio para personas mayores de 52 años, una de las prestaciones para aquellos que no tienen derecho al paro, según los últimos datos del Servico Público de Empleo Estatal (SEPE).
El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años es una prestación asistencial por desempleo gestionada y pagada por el SEPE. Está dirigida a quienes tienen 52 años o más, se encuentran en desempleo o en una situación legal equivalente, han agotado una prestación contributiva o acceden desde otra de las situaciones previstas legalmente, y no alcanzan el nivel de rentas que fija la normativa.
Su particularidad fundamental es la duración: puede mantenerse hasta que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que conserve los requisitos exigidos.
La ayuda cumple una doble función. Por un lado, aporta una renta mensual a personas con especiales dificultades para reengancharse al mercado de trabajo a partir de cierta edad. Por otro, protege su futura jubilación: mientras se percibe el subsidio, el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación sobre una base equivalente al 125% del tope mínimo de cotización vigente. Esto permite seguir acumulando cotizaciones, aunque no sustituye necesariamente el efecto que tendría mantener un empleo con una base salarial superior.
La regulación básica se encuentra en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y modificada, entre otras normas, por el Real Decreto-ley 8/2019. La reforma de 2019 redujo de 55 a 52 años la edad mínima de acceso y eliminó la exigencia de responsabilidades familiares.
La cuantía mensual del subsidio se vincula al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se abona por mensualidades de 30 días, según información del SEPE recogida por Europa Press.
El derecho no es automático e indefinido sin controles. La persona beneficiaria debe mantenerse inscrita como demandante de empleo, renovar la demanda cuando corresponda, comunicar cambios que puedan afectar al derecho y presentar una declaración anual de rentas cada doce meses. Esta declaración debe entregarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de cada anualidad del subsidio -o de su última reanudación- y ha de acompañarse de la documentación acreditativa de los ingresos. La falta de presentación puede provocar la interrupción o pérdida de la ayuda, según las circunstancias y el régimen aplicable.