Los núcleos asturianos de menos de 5.000 habitantes, exentos de franjas horarias para paseos y deportes

Puerto de Luarca (Archivo)
Puerto de Luarca (Archivo) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 1 mayo 2020 16:56

Delegación del Gobierno confirma que el criterio es el número de personas que vivan en un pueblo, independientemente del municipio

OVIEDO, 1 May. (EUROPA PRESS) -

Las personas que vivan en núcleos asturianos de población de menos de 5.000 habitantes no estarán sometidos a las limitaciones horarias que establecía la última orden ministerial de Sanidad que permite pasear o hacer deporte. Todo ello a pesar de que vivan en un municipio de más de 5.000 habitantes.

Así lo han confirmado a Europa Press responsables municipales asturianos, que afirman que han recibido una aclaración por parte de Delegación del Gobierno en Asturias. En un principio, la orden ministerial publicada en el BOE y las declaraciones del ministro de Sanidad, Salvador Illa, parecían apuntar a la dirección de que todas las personas que vivían en municipios con más de 5.000 habitantes tenían que someterse a las limitaciones horarias que se establecían en la norma.

La orden, que entra en vigor este sábado permite hacer deporte individual forma individual y pasear con otra persona con la que se conviva una vez al día entre las 6.00 y 10.00 horas y entre las 20.00 y 23.00 de la noche. El horario de paseos para menores de 14 años se establecía entre las 12.00 y las 19.00 horas, mientas que en el caso de personas mayores de 70 años o dependientes que precisen compañía de cuidadores, se les reserva el horario entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y 20.00 horas de la tarde.

Illa, al presentar la norma, dijo que en municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán ninguna de estas franjas horarias al considerarse innecesario repartir a la población para evitar aglomeraciones.

"Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas", dice textualmente el artículo 5.2 de la orden.

En Asturias, con una importante dispersión geográfica se da la circunstancia de que existen municipios que si bien suman más de 5.000 habitantes, tienen localidades muy alejadas con un número muy inferior.

Esa circunstancia hizo que varios alcaldes pidiesen aclaración al Gobierno central en relación sobre si la norma se refería al municipio o al núcleo de población. Finalmente, desde Delegación del Gobierno se les trasladó que el criterio era que los núcleos que no llegasen a esos 5.000 habitantes estaban exentos de las franjas horarias.

Tras consultar con el Gobierno central, finalmente se comunicó a la Federación Asturiana de Concejos (FACC) que en Asturias el ámbito territorial de aplicación de la norma es el núcleo de población, no el concejo. Por lo tanto, en los núcleos de menos de 5.000 habitantes no habrá franjas horarias en los paseos y prácticas deportivas, independientemente del número de habitantes del municipio. Ese es el criterio que se les ha transmitido a los ayuntamientos.

Algunos ayuntamientos, como el de Navia, un municipio de más de 9.000 habitantes, ya lo han transmitido por redes sociales a sus ciudadanos. "Según establece la publicación del BOE con respecto a las condiciones para realizar actividad física, en el concejo de Navia no serán de aplicación las restricciones horarias por no tener ningún núcleo de población superior a 5.000 habitantes. El horario permitido es entre las 6.00 y las 23.00 horas. Esta aclaración ha sido trasladada por instancias superiores de la administración central", explican en su Facebook.