Piden 12 años de cárcel para tres acusados de robar 1.000 euros en un banco de Candás

Actualizado: lunes, 18 junio 2012 8:11

OVIEDO, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Área de Gijón solicita una pena total de 12 años de cárcel para tres hombres acusados de entrar a robar en un banco de Candás en febrero de 2007, donde consiguieron apoderarse de 1.000 euros, aunque el asalto fue finalmente abortado por la Guardia Civil, tras ser alertada por el sistema anti-atracos de la sucursal. La vista oral está señalada para este lunes, 18 de junio, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, a las 09.30 horas.

En concreto, se pide una condena de tres años y nueve meses para V.P.V. y para M.Á.Á.R., mientras que para el acusado Á.L.G. se solicita una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

La Fiscalía sostiene que, sobre las dos y media de la tarde del día 1 de febrero de 2007, los acusados, previamente concertados entre sí y provistos de una pistola de cañón largo y cachas de color madera (cuyas características físicas de peso y tamaño se desconocen, ni si se trataba de un arma auténtica, simulada o de fogueo), y llevando también una defensa eléctrica en perfecto estado de conservación y funcionamiento para la emisión de descargas eléctricas, se dirigieron a Candás (Carreño).

Una vez allí, y según un plan convenido con anterioridad, el acusado M.Á.Á.R. accedió al interior de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ubicada en Plaza de la Baragaña número 2 de Candás. Ya dentro, se dirigió al interventor de la entidad, mostrándole una pistola que llevaba en el cinturón (cuyas características físicas de peso, medida o estado de funcionamiento no constan, ni si se trataba de una pistola auténtica, simulada o de fogueo). A continuación, le exigió que le entregara el dinero que hubiera en la oficina.

Mientras tanto, el también acusado Á.L.G., poniéndose una peluca de color castaño para impedir o dificultar que le identificaran, se colocó fuera del banco, con la defensa eléctrica oculta entre su ropa, para realizar labores de vigilancia. En ningún momento llegó a mostrar la defensa eléctrica. El tercer acusado, V.P.V., permaneció en las proximidades del lugar, dentro de un coche, para facilitar la huída una vez cometido el atraco.

Así, M.Á.Á.R., tras exhibir la pistola dentro del banco, logró que el director de la sucursal y el interventor de la misma le entregaran la cantidad de 1.000 euros. No obstante, el asalto fue frustrado por la Guardia Civil, que se personó instantes después en la oficina, tras ser alertada a través del sistema de alarma anti-atracos instalado en el banco.

Al percatarse de la llegada de los agentes, los acusados abandonaron el dinero en las dependencias del propio banco e iniciaron una precipitada huida. El acusado Á.L.G. fue detenido en las inmediaciones de la oficina, interviniéndole en ese momento la peluca que utilizaba, una braga embozo que llevaba para cubrirse el rostro y la defensa eléctrica que ocultaba entre su ropa. Los otros dos acusados lograron darse a la fuga a bordo de un coche, propiedad de V.P.V.

Ninguno de los empleados de la entidad bancaria, ni el cliente que se encontraba dentro en ese momento, sufrieron lesiones de ningún tipo, habiendo renunciado los mismos expresamente al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles por estos hechos. Los 1.000 euros que consiguieron los acusados fueron recuperados en su totalidad.

Á.L.G. tiene varios antecedentes penales por diferentes delitos que no son apreciables a los efectos de reincidencia en la presente causa. Además, V.P.V. tiene numerosos antecedentes penales al haber sido condenado en al menos un total de 20 ocasiones por diferentes delitos, en su mayoría contra el patrimonio, que sin embargo no son apreciables a los efectos de reincidencia en la presente causa al tratarse de sentencias firmes condenatorias de fecha anterior al año 1998 y ser, por ello, susceptibles de cancelación de oficio.

M.Á.Á.R. tiene igualmente numerosos antecedentes penales al haber sido condenado en al menos un total de 21 ocasiones por diferentes delitos, en su mayoría contra el patrimonio, no siendo apreciables a los efectos de reincidencia en la presente causa ninguno de ellos al tratarse de antecedentes penales susceptibles de cancelación en su mayoría, o bien en algún caso por tratarse de sentencias firmes condenatorias de fecha posterior a la de estos hechos.

La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, en grado de tentativa, y de un delito de tenencia de arma prohibida. En el acusado Á.L.G. concurre la agravante de "ejecutar el hecho mediante disfraz", en relación con ambos delitos.