Sindicatura cuestiona la legalidad del contrato del Ayuntamiento con la Auxiliar de Recaudación

Europa Press Asturias
Actualizado: viernes, 15 julio 2016 14:08


OVIEDO, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

Sindicatura de Cuentas cuestiona en un informe la legalidad del contrato que el Ayuntamiento de Oviedo mantenía (oficialmente rescindió el pasado mes de junio y el servicio está en trámites de remunicipalización) con la empresa Auxiliar de Recaudación para encargarse de la gestión de los tributos municipales. El ente fiscalizador entiende que la adjudicataria desarrollaba labores que excedían lo que debería haber sido una "mera colaboración", situación no admitida por la legislación.

Sindicatura ha hecho público este viernes un informe sobre la gestión de la liquidez en los ayuntamientos de Oviedo, Gijón y Avilés durante el año 2014, en el que se citan varias prácticas irregulares y se señalan una serie de recomendaciones.

Según el documento, "el objeto del contrato que en 2014 el Ayuntamiento de Oviedo mantenía con una empresa de recaudación se acerca más a una gestión indirecta del servicio de recaudación de tributos que a una mera colaboración sin ejercicio de potestad pública".*
El Ayuntamiento de Oviedo remitió un informe en su día a Sindicatura en el que explicaba que Auxiliar de Recaudación únicamente colaboraba con la Administración municipal en el buzoneo de recibos así como en el envío postal de liquidaciones. Sin embargo, según el estudio de Sindicatura, "se desprende que los trabajos de asistencia y colaboración que debe realizar la citada empresa van más allá del simple buzoneo o envío postal".

"Lo anterior, junto con la desproporción del personal asignado la sección de recaudación en Oviedo, en relación con el personal de la adjudicataria (dos empleados públicos frente a 42 contratados por la Auxiliar), indica que la naturaleza del contrato se acerca más a una gestión indirecta del servicio de recaudación de tributos que a la prestación de un servicio de colaboración", apunta Sindicatura.

Así, se cita legislación de la que "se deduce que la gestión indirecta del servicio de recaudación de tributos no es admitida en la legislación vigente".

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