GIJÓN, 29 May. (EUROPA PRESS) -
Tres extrabajadores de Planes de Empleo del año 2016 han visto desestimadas sus pretensiones laborales por el Juzgado de lo Social Nº3 de Gijón que ha entendido que no existió nulidad en la finalidad de sus contratos por Obra y Servicio que hubiese implicado la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.
Los trabajadores argumentaban que la nulidad en el despido se produce al verse vulnerados sus derechos fundamentales ya que el Ayuntamiento los despidió, no por el fin de la obra a la que estaban adscritos en el Plan de Empleo sino como represalia por la reclamación previa y la demanda que habían presentado.
El Juzgado en la sentencia refleja que "este proceder ilustra acerca de la situación del trabajador, que lejos de verse represaliada por la demandada con un despido como respuesta empresarial a aquella reclamación, quiso preparar el camino a la ahora ya contemporánea alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y se anticipó a la inexorable extinción de un contrato de trabajo de duración determinada".
Esta demanda fue también desestimada por los juzgados de lo social de Gijón (febrero de 2017) y posteriormente por la Sala de lo Social del TSJA (octubre de 2017) con lo que es la tercera vez que acuden a los juzgados por diferentes aspectos del mismo contrato con el Ayuntamiento de Gijón que se había iniciado en junio de 2016 y finalizado en 2017.
Los trabajadores, ahora, podrán acudir por cuarta vez a los juzgados y presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA por la demanda ahora desestimada.