El TS rebaja una indemnización a dos asturianos, ya el paisaje es un bien colectivo protegido por los poderes públicos

Actualizado: sábado, 16 junio 2007 14:33

OVIEDO/MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado 9.000 euros la indemnización concedida a dos hermanos, propietarios de sendas fincas próximas a un viaducto por el que transcurre el tramo ferroviario que une las fábricas de la siderúrgica Aceralia de Avilés y Gijón, por daño moral y depreciación de sus propiedades, por el ruido provocado por los trenes.

La rebaja se produce porque el alto tribunal entiende que ningún particular puede ser indemnizado por contaminación visual, porque el paisaje es un bien colectivo cuya protección corresponde a los poderes públicos.

La Audiencia Provincial de Asturias condenó a Aceralia a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los hermanos propietarios del terreno por la depreciación que el trazado férreo ocasionó en sus propiedades. Además, a uno de ellos le concedió otros 12.000 euros por daño moral, porque, a diferencia de su hermano, residía en el inmueble y no lo tenía arrendado.

El alto tribunal ha rebajado 3.000 euros cada una de estas cantidades, lo que supone una reducción total de 9.000 euros, al retirar lo que considera que correspondía en la indemnización a contaminación visual, ya que los particulares no pueden ser resarcidos por los daños sufridos por el paisaje al tratarse de un bien colectivo.

El tribunal de instancia también ordenaba a la empresa siderúrgica que completara la instalación de insonorización del trazado ferroviario, aumentando la longitud hasta 254 metros y su altura hasta donde se había previsto en 1999.

El Supremo confirma la depreciación de las propiedades de los hermanos ocasionada por las obras del viaducto, así como por el daño moral causado por el ruido de los trenes, que transcurren "sin interrupción durante las 24 horas del día".

BIEN COLECTIVO O COMÚN.

Sin embargo, entiende que no se puede indemnizar a los propietarios de las viviendas por el deterioro sufrido por el paisaje, ya que "no merece hoy por hoy la consideración de objeto de un derecho subjetivo cuya vulneración deba ser indemnizada, sino la de un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas".

"Resulta también de algo tan elemental como que toda nueva construcción altera necesariamente el paisaje, sin que por ello la alteración sea indefectiblemente perjudicial; así lo aconseja una prudente atención a la experiencia histórica de que obras de ingeniería o arquitectura denostadas en su día como antiestéticas son hoy apreciadas incluso como símbolos de algunas ciudades", explica la resolución.

En este sentido agrega que mientras que el perjuicio causado por el sonido suele estar en relación directa con la distancia a la que se encuentre la fuente sonora, el paisaje, en cambio, depende de su percepción y disfrute de unos factores de distancia y perspectiva en combinaciones prácticamente infinitas, por lo que su protección y control debe seguir estando confiada a la colectividad, al Derecho público.