SANTANDER 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
Tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), mañana, jueves, día 9 de julio, entrará en vigor la Orden por la que se crea y regula el funcionamiento de la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria.
Según el texto de la Orden, recogido por Europa Press, se trata de un órgano colegiado de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, con funciones de seguimiento sobre la ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma.
La Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria estará integrada por el director general de Desarrollo Rural, que actuará como presidente; la subdirectora de Desarrollo Rural, que ocupará la vicepresidencia; y un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural que actuará como secretario.
Además contará como vocales con el Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación; los presidentes de los Grupos de Acción Local de Cantabria; y los gerentes de dichos grupos.
Entre las funciones de la Mesa estarán coordinar la acción de los Grupos de Acción Local de Cantabria con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; el seguimiento de la ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria; analizar los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos de dicho eje y evaluar su impacto en el medio rural; conocer de los informes anuales y liquidación final de los Planes de Desarrollo Comarcal; e informar de aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general relacionados con el desarrollo rural de Cantabria, que le sean solicitados.
Según establece la Orden, La Mesa celebrará con carácter ordinario cuatro sesiones al año, una por cada trimestre. Además se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.
Además, el presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a sus sesiones, en calidad de expertos, a aquellas personas o entidades que, por su especial competencia y conocimientos, considere oportuno. Las mismas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluidos el presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan.
De las reuniones que celebren la Mesa se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.