Fijadas las condiciones de los seguros para daños excepcionales en el tomate en Cantabria y otras cc.aa

Actualizado: jueves, 31 diciembre 2009 16:42

SANTANDER, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha fijado, mediante una Orden publicada hoy, las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Según la Orden, consultada por Europa Press, serán asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis las producciones de todas las variedades de tomate susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada una de las opciones y siempre y cuando se cumplan unas determinadas condiciones.

En primer lugar, que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y que el ciclo de cultivo corresponda a una de las opciones contempladas en la Orden.

En el caso de Cantabria, se trata de la opción que incluye las producciones incluidas en las provincias del interior y cuya última recolección se efectúa, según provincias, hasta el 30 de noviembre de 2010. El periodo de garantías, en la comunidad autónoma, será de un máximo de seis meses y finalizará el 31 de octubre de 2010.

El plazo de suscripción del seguro regulado en la orden se iniciará el 15 de enero de 2010 y finalizará, en el caso de Cantabria, el el 31 de mayo de este próximo año.

En el caso de la comunidad autónoma el ámbito de aplicación serán todas las comarcas y los riesgos asegurados son el pedrisco e inundación por lluvia torrencial, así como garantía de daños excepcionales.

En la producción de tomate, para este seguro, y en función de su destino se diferencian los siguientes tipos: tomate para consumo en fresco; tomate para pelado en industria; y tomate para concentrado en industria.

Los precios máximos en el caso de la variedades para consumo en fresco serán de 45 euros por cada cien kilos, y en las variedades para la industria serán de 9 euros en el caso del tomate para pelado, y de 8 en el concentrado.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse unas condiciones técnicas mínimas de cultivo, como los tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

La Orden establece que el agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.