SANTANDER 12 May. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha modificado la Orden por la que se convocó concurso para la selección de Planes Comarcales de Desarrollo Rural para el período de programación 2007-2013 y se establecieron los requisitos generales para su puesta en marcha, con el fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos.
La nueva Orden, que entrará oficialmente en vigor este viernes, 13 de mayo, será de aplicación a todos los expedientes que en esa fecha no dispongan del dictamen favorable de subvencionabilidad.
Según señala la nueva Orden, consultada por Europa Press, el desarrollo del programa Leader Cantabria 2007-2013 ha puesto de manifiesto algunas indefiniciones en sus normas de aplicación para casuísticas muy concretas que, para una mayor coherencia y unificación de criterios entre los Grupo de Acción Local, se considera conveniente delimitar.
Por otro lado, y con el mismo objetivo de mejorar la eficacia en la gestión administrativa, se considera necesario corregir algunos aspectos potencialmente contradictorios entre la Orden de convocatoria y el Régimen de Ayudas del Programa.
Asimismo, se estima conveniente redefinir ciertos requisitos de algunas de las actuaciones auxiliables en el marco del Programa, para lograr una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos atendiendo al carácter innovador propio del enfoque Leader.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, una vez consultados los sectores afectados, se modifica la Orden por la que convoca concurso para la selección de Planes Comarcales de Desarrollo Rural para el período de programación 2007-2013 y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha.
Así, la nueva Orden, consultada por Europa Press, introduce novedades como la relativa a que se consideran zonas urbanas de los municipios de Cabezón de la Sal; San Vicente de la Barquera; y Reinosa, los núcleos con una población superior a 1.000 habitantes según el padrón municipal de habitantes vigente.
Incorpora también que cuando se trate de un proyecto de especial importancia comarcal y que, por motivos objetivos que hagan previsible su inviabilidad en otra ubicación, requiera realizarse en los suelos urbanos excluidos, podrá autorizarse por el director general de Desarrollo Rural a petición razonada del presidente del Grupo de Acción Local correspondiente.
Por otro lado señala que serán auxiliables las inversiones en la dotación de alojamientos catalogados como Palacios y Casonas de Cantabria, Posadas de Cantabria, Viviendas Rurales de Cantabria, establecimientos hoteleros, alojamientos turísticos extrahoteleros, Casa de Labranza, Albergue Rural, o en otro tipo de alojamientos turísticos en el medio rural, siempre que tengan una capacidad inferior a 30 plazas.
Cuando el número de plazas supere las 29 establecidas, sólo serán auxiliables las inversiones que no afecten a las plazas de alojamiento ni impliquen un aumento de las mismas, y que signifiquen una ampliación o creación de nuevos servicios o actividades que aumenten su oferta a los clientes, mejorando el atractivo turístico de la comarca. Esta limitación no será de aplicación en el caso de albergues turísticos, campamentos de turismo y establecimientos similares.
Se añade también que las actividades formativas podrán consistir en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otra modalidad, desarrollados dentro del ámbito de cada comarca Leader y con una duración máxima de siete semanas o doscientas horas lectivas, salvo que el interés del curso justifique una duración mayor que deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Desarrollo Rural, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, incluyendo los viajes técnicos.
Los destinatarios de las actividades formativas auxiliadas no productivas deberán ser personas activas (ocupadas o en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local y que estén empadronadas en cualquiera de los municipios que integran el territorio de aplicación del programa gestionado por el Grupo de Acción Local, o estén vinculadas económicamente a la comarca mediante la propiedad total o parcial de una empresa o bien por estar empleado en una empresa, radicadas en ambos casos en la comarca.
De otro lado, la nueva Orden establece que cuando las ayudas se destinen a otras actividades productivas, y muy especialmente en el caso de la creación de microempresas, el estudio de viabilidad económica deberá contener un apartado específico sobre el número y la capacidad de las empresas existentes en la comarca que desarrollen la misma actividad económica, así como la demanda potencial dentro y fuera de la comarca de los productos o servicios que originen.
Además, y en el caso de modernización de microempresas, se debe contemplar un plan integral de mejora y no una inversión de sustitución de algún equipo o máquina o un mero adecentado de los locales mediante reparaciones u obras menores de escasa cuantía y calado.
Por otro lado estipula que no serán auxiliables los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de edificios e instalaciones salvo en el caso de elementos patrimoniales situados en explotaciones agrarias.
Se añade también que, basándose en el carácter temporal de las ayudas Leader, se considera que las subvenciones suponen un apoyo a la puesta en marcha de actividades y no de su mantenimiento, por lo que en los casos de publicaciones u otros servicios de interés comarcal la extensión de dicha ayuda no podrá exceder el plazo de 12 meses.