El Consejo de Pesca Continental informará preceptivamente de los planes técnicos y del Plan de Ordenación Piscícola

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EP
Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 20 mayo 2011 11:19

SANTANDER 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encargará de informar preceptivamente del Plan Regional de Ordenación Piscícola; de los Planes Técnicos de Pesca; y de la Orden Anual de Pesca.

Además será competente para emitir informes o formular propuestas relativas a las siguientes materias: protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola de Cantabria, y sobre cualquier asunto relacionado con la actividad de pesca y con los fines de la Ley de Cantabria de Pesca en Aguas Continentales.

Así lo establece un Decreto que entrará oficialmente en vigor este sábado, y que desarrolla las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria de Pesca en Aguas Continentales, y que define al Consejo Regional como un órgano consultivo en materia de pesca en aguas continentales adscrito a la Consejería competente.

El Decreto, consultado por Europa Press, establece también la composición del Consejo del que formarán parte el titular de la Consejería competente, que será su Presidente; el Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de pesca en aguas continentales; y cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de la Dirección General competente a que se refiere el apartado anterior.

Además lo integrarán un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Comunidad Autónoma: Medio Ambiente, y Cultura, Turismo y Deporte; un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Ebro y del Duero; un representante de la Federación Cántabra de Pesca y Casting; tres representantes de las entidades colaboradoras según la Ley de Pesca en Aguas Continentales; y un representante de la Universidad de Cantabria.

El resto del Consejo estará integrado por dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios; un representante de las asociaciones que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales; y un representante de los cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia en la materia.

Además de dichos miembros, en las sesiones del Consejo Regional de Pesca Continental participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en la Ley de Cantabria de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

La composición del Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá adaptarse a lo dispuesto en el Decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

El Consejo Regional de Pesca Continental celebrará con carácter ordinario al menos una sesión al año, pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, que propondrán el orden del día.

ENTIDADES COLABORADORAS

El decreto establece que para adquirir la condición de Entidad colaboradora de la Consejería competente las asociaciones o sociedades de pescadores deberán cumplir con requisitos como que el número de socios pescadores sea superior a 150; el ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo pescador; y que presenten un plan de actividades en favor de la riqueza piscícola regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75% de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquélla.

Además, las entidades colaboradoras presentarán anualmente a la Consejería competente una memoria justificativa de las actividades realizadas como condición necesaria para solicitar el reconocimiento de su condición al vencimiento de ésta.

En cuanto al ámbito de colaboración, se consideran actividades en favor de la riqueza piscícola regional, entre otras, la divulgación de los valores naturales del medio piscícola y de las poblaciones piscícolas; la elaboración de manuales de buenas prácticas de aprovechamientos piscícolas; la realización de jornadas técnicas y encuentros entre sociedades colaboradoras; la formación de pescadores; o la colaboración en sistemas de seguimiento de las especies piscícolas.

También tendrán esa consideración las actuaciones dirigidas a limpieza, fomento y conservación del hábitat; las encaminadas a la elaboración y puesta en práctica de instrumentos de ordenación y planificación piscícola; y la edición de material informativo y de divulgación relacionado con la pesca continental en Cantabria.

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