El Plan de Acción de Calidad de Aire del municipio no tiene incidencia ambiental significativa

Energía eléctrica, Camargo
REMITIDA
Actualizado: martes, 4 diciembre 2012 10:58

SANTANDER, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Plan de Acción de Calidad de Aire de Camargo promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, no tiene incidencia ambiental significativa y no debe someterse a Evaluación Ambiental de Planes o Programas.

Así consta en una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente contra la que podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Según consta en la resolución, consultada por Europa Press, el Plan de Calidad del Aire de Camargo no establece el marco para la futura autorización de proyectos, pues aunque se denomina Plan es más bien una política que plantea acciones que no se desarrollarán posteriormente en proyectos, si no más bien en actuaciones normativas o desarrollo de recomendaciones.

Es por ello por lo que se considera que no se encuentra recogido dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas ni en la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado, por lo que no tiene que someterse a Evaluación Ambiental.

La primera de estas leyes establece que se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, o los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Así, sometido el Plan de Acción de Calidad de Aire de Camargo al procedimiento sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y teniendo en cuenta las respuestas a las consultas efectuadas, no se han detectado efectos ambientales significativos derivados de la realización del citado Plan, por lo que a los solos efectos ambientales, y vistos los informes emitidos, se considera que no tiene incidencia ambiental significativa y no debe someterse a Evaluación Ambiental de Planes o Programas.