Educación clarifica las titulaciones para impartir los módulos del Programa de Cualificación Profesional Inicial

Alumos de FP.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 2 febrero 2012 11:15

SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha dictado una Orden, que entrará oficialmente en vigor este viernes, 3 de febrero, por la que se clarifican las titulaciones para impartir los módulos del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Dicha Orden, de fecha 24 de enero de 2012, modifica así las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación.

Según señala el texto, recogido por Europa Press, el artículo 15 de la Orden de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, especifica los requisitos de titulación y formación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

Asimismo, el anexo IV de las Órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial, determina la atribución docente, las titulaciones y los requisitos para el profesorado de los centros de titularidad pública o privada y de otras administraciones públicas distintas de las educativas.

Con el fin de clarificar este anexo, y previendo los equívocos que puede generar el texto referido a 'Titulaciones', la Consejería ha procedido a modificar las Órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial.

Así, el apartado referido a las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial en los centros de titularidad pública o privada y de otras Administraciones distintas de la educativa, establece las de Técnico Superior o equivalente, Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado o el título de Grado equivalente, cuyo perfil académico se corresponda con la formación asociada a los módulos profesionales del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Añade que en el caso de no existir dicha correspondencia en ningún título de los anteriores, excepcionalmente podrá ser impartido por quienes, estando en posesión de alguna de las titulaciones indicadas anteriormente, posean una experiencia laboral de al menos tres años en actividades relacionadas con la formación asociada a los módulos profesionales del perfil del programa.