Regulado el procedimiento de admisión para enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos

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FUNDACIÓ PERE TARRÉS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 11 mayo 2011 11:00

SANTANDER 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha regulado en una Orden el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, para el acceso al ciclo inicial de grado medio, los aspirantes deberán esta en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria; o técnico auxiliar; técnico; título de Bachiller Superior; o de alguno de los títulos y situaciones que permiten el acceso a enseñanzas de grado superior de enseñanzas deportivas, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.

Igualmente podrán acceder a dichas enseñanzas quienes hayan superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado medio o a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el sistema educativo

También quienes hayan superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente; segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias; tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Oficios Artísticos; u otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, según consta en la convocatoria, consultada por Europa Press.

En cuanto al acceso al ciclo final de grado medio, la Orden señala que se estará a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial así como en los reales decretos que establezcan las enseñanzas mínimas de las modalidades y especialidades correspondientes y en las órdenes que establezcan sus currículos.

Finalmente, para el acceso al ciclo superior, serán los aspirantes que, además de estar en posesión del título de técnico en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, estén en posesión del título de Bachiller; Técnico especialista o el título de Técnico superior; Maestría Industrial; Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario superado; o cualquier título universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.

Igualmente se podrá acceder si se ha superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial; el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental; la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años; u otros estudios que hubieran sido equivalentes a los anteriores.

Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del certificado de haber superado la prueba de carácter específico, o en su caso, acreditar el mérito deportivo sustitutorio de la misma, así como, en su caso, de estar en posesión de los méritos deportivos exigidos, en la modalidad o especialidad para la que solicite el acceso.

La Orden establece que para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, requerirán de un procedimiento de admisión los alumnos que accedan por primera vez a cursar el grado medio o el grado superior de alguna modalidad o especialidad deportiva; los que soliciten cambio de centro; los que hayan solicitado y se les haya concedido la anulación de matrícula o convocatoria y no se incorporen al curso siguiente que se haya concedido dicha anulación; o los que, estando cursando una modalidad o especialidad deportiva, deseen realizar otra modalidad o especialidad diferente.

Antes del inicio del procedimiento de admisión los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial remitirán a la Consejería de Educación, para su aprobación, la previsión de plazas vacantes disponibles en cada curso del ciclo de las modalidades y especialidades ofertadas, detallando la previsión del número de alumnos que no superan cada módulo o bloque y el número de alumnos que promocionen o no de curso.

Teniendo en cuenta dicha previsión, la Consejería de Educación determinará el número de puestos escolares vacantes para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial, que será el resultante de detraer del número total de puestos escolares aquellos reservados para el alumnado del curso anterior, a los que se sumará el número de alumnos que tengan derecho a permanecer un año más en el mismo curso o ciclo.

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